Buenas a todos, me ha surgido una dudita nuevamente, vamos a ver; un trabajador que se extingue su contrato (despido), puede solicitar los atrasos que salen por convenio si estos salen dos meses despues de su extinción aunque al ser con caracter retroactivo si le entra en tiempo que estuvo en la empresa.
Tiene derecho a esos atrasos?
La empresa tendría que pagar esos atrasos a cualquier trabajador que ya no esté en la misma y le correspondan, sin esperar a que lo pidan, así como actualizarles las cotizaciones.
Totalmente de acuerdo con Mark9.
Los atrasos debeis pagarlos independientemente de que esten trabajando ya con vosotros y sin necesidad de que el trabajador los reclame.