Solo hacer un apunte al respecto. Parece ser que Hacienda hace alguna diferenciación entre lo que denominan "revisión salarial" y abono salarial de ejercicio anterior. Me explico.
El criterio que vienen manteniendo es que si se trata de una revisión salarial del año anterior, está permitido mantener el % de irpf que tuviera el trabajador en el presente año.
Si por contra, la empresa abona por otro concepto, cantidades que correspondían haberse abonado durante el año anterior pero no se hicieron efectivas por motivos distintos a los inherentes una revisión salarial, pues se debe aplicar el 15%.
Si no ha cambiado el modelo, después del desglose de rendimientos y retenciones del ejercicio aparece un bloque relativo a rendimientos satisfechos durante el ejercicio (en este caso el 2006) correspondientes a ejercicios anteriores (en este caso 2006) y que en su declaracion que presentará en el 2007 tendrán un tratamiento diferenciado y sobre los que le habrás practicado el 15% de retenciónm independientemente de cual sea su retencion normal actualmente.
Nando, pero entonces por ejemplo los atrasos que hemos pagado de 2005 en Enero de 2006, se reflejaran en el Certificado de Retenciones que entreguemos en abril de 2007 en el cuadrito que aparece en la zona central como ingresos de otros ejercicios. Cuando el trabajador haga la Declaración de 2006 el próximo año, me han dicho que hay un cuadrito para poner los ingresos percibidos en 2006 correspondientes a ejercicios anteriores sin necesidad de hacer una complementaria. ¿Es así Nando?
Gracias
Necesito saber, en los casos en que pagamos atrasos por direrencias de IPC del año anterior , ¿ es ilegal ponerlos como ingresos del presente año al % Irpf que cada trabajador tiene de este año? Tengo alguna duda al respecto, y creo que si se hacen como ingresos del año pasado el trabajador tendría que hacer una Declaración de Renta Complementaria del Año pasado ¿es esto cierto?
¿Cabe la posibilidad de meterlos como ingresos del año actual y no correr ningu riesgo jurídico con Hacienda? Nuestro Programa de Nóminas da las dos opciones, meterlos como ingresos del año pasado o como de este año. Desde el Servicio Técnico del Programa de Nóminas me argumentan que lo tienen así porque hay Empresas que los meten como ingresos del año anterior (con Declaración Complementaria) y otras que los hacen como ingresos del Año Presente , pese a poner la Nomina Atrasos 2005.
En este caso me interesa mucho la Práctica habitual de las Empresas para molestar lo menos posible a los trabajadores ,siempre dentro de la Ley