Quisiera saber, si cuando un trabajador, se le da de baja en la empresa(finaliz contra, despido obj), y se le liquida el finiquito y la indemnizacion correspondiente ,tiene derecho posteriormente a cobrar los atrasos que se generen cuando se apruebe la subida salarial para el presente año si esta tiene lugar posteriormente a la baja en la empresa y tambien a los atrasos generados por la revision salarial del ipc que comtempla el convenio cuando este se sepa a principios del año siguiente.
En esa misma situacion estoy yo, mira en el foro del 15/02/2006 (atrasos 2005).
Según mis consultas en el sindicato, si has firmado el finiquito, no conforme, e incluso explicando, que es a falta de dichos atrasos, debes formular una demanda de cantidad.
Según este sindicato, cualquier juez a la vista de esto, lo aceptará.
Saludos.