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Atrasos de convenio

3 Comentarios
 
01/06/2007 10:37
El plazo para reclamar una cantidad adeudada por el empresario es el de un año desde el día que debió abonarla (se computa de fecha a fecha: así, por ejemplo, la paga extra de verano que debe percibirse el 30-06, podemos reclamarla hasta el 29-06 del año siguiente). Transcurrido el plazo de un año, la acción para reclamar la cantidad adeudada estará prescrita. La presentación de la solicitud de conciliación ante el SMAC interrumpe el plazo de prescripción, iniciándose de nuevo el plazo de un año para poder reclamar la cantidad adeudada.

01/06/2007 09:55
Gracias annapa por todo, una última cuestión, sabes donde está regulado o en que ley consta lo del año para presentar reclamación de cantidades, es que necesito algo que lo pruebe, y no encuentro nada.
Gracias de nuevo
01/06/2007 09:48
Tienes un año para presentar reclamación de cantidades.
Atrasos de convenio
01/06/2007 09:12
Buenos dias:

Mi pregunta es hasta cuando se pueden reclamar los atrasos de convenio?, es decir, yo estoy desde el 2002 trabajando en una empresa, y me voy de la empresa, pero como nunca se me han pagado atrasos de convenio, no se hasta cuanto tiempo puedo pedir que se me paguen , si puedo solicitarlo desde el mismo 2002, o el derecho de solicitar los atrasos de convenio se caducan , por llamarlo de alguna manera.
Muchas gracias y un saludo a todos