En nuestra Comunidad tenemos el propietario del entresuelo que lo alquiló a una sociedad. Dicha sociedad no ha satisfecho las cuotas de la comunidad desde julio de 1998 hasta julio de 2002 que se fueron del entresuelo. El propietario dice que ese periodo tienen que pagarlo la sociedad y no él como propietario. A quien debemos reclamar la deuda y que procedimiento debemos seguir? Prescriben las deudas por el paso del tiempo o se pueden reclamar íntegras pasen los años que pasen? Podemos reclamar intereses?
La Comunidad no puede reclamar el pago a la Sociedad con la que no tiene ninguna vinculacion. El obligado a cumplir sus obligaciones con la Comunidad es el propietario, aunque en el contrato de arrendamiento el arrendatario este obligado a pagar la Comunidad. Lo que no se comprende es como la Comunidad no ha actuado contra el propietario desde el año 1998.
Aparte de lo que deja dicho Lexis, encuentro tambien incongruente que al momento de escriturar la compra-venta el actual propietario y la sociedad, el notario, como es perceptivo, obviase el certificado de deudas de la comunidad. ¿ o es que se preparó la escritura diciendo por defecto que no habia deudas y el nuevo propietario firmó sin mas? Si así fué ,sin darse cuenta se subrrogó en la deuda de la Comunidad, la cual tiene crédito preferente sobre la finca en cuestión.
Deben reclamar al propietario, que es el responsable ante la comunida y si no paga, deben entablar el Proceso Monitorio para cobrar las deudas pendientes. Otro tema es que la relación debe ser entre Comunidad y Propietarios, pues ya lo dice la palabra Comunidad de Propietarios, nosotros en nuestra comunidad pasamos siempre los recibos mensuales de la comunidad a los propietarios y no a los inquilinos de los pisos cuando los tienen alquilados, a pesar de que alguno pretendia que se lo pasaramos directamente al inquilino alegando que por el contrato de arrendamiento así lo habian pactado ellos, y que la comunidad lo paga el inquilino, nosotros nos opusimos a ello por lo que pasamos el recibo al propietario y que luego él se lo pase al inquilino.
Perdón, el hilo de mi respuesta veo no se corresponde exactamente con el de la pregunta a causa de una falsa lectura por mi parte.Rectifico confirmando cuanto han dejado expuesto Lexis y Alfa.