Desde febrero, puesto que tu relacion no se vio interrumpida, ya que fue una modificacion.
En cualquier caso, y aunque trabajaras sólo un mes y te volvieran a contratar en el siguiente, tienes el derecho de reclamar atrasos si has trabajado en el periodo que cubren los atrasos.
Cuando hay atrasos, todos los trabajadores tienen derecho a que se les abonen los mismos cuando han trabajado en dicho periodo, el problema es que la empresa no va a estar llamando a pagar más a alguien que ya no está con ellos, en cualquier caso, se dispone de un año para la reclamacion de los mismos.
Hola:
Aver si alguien me puede ayudar. Yo trabaje en mi empresa con un contrato temporal de febrero a mayo de 2005, en mayo me hicieron indefinida. El 31 de diciembre de 2005 se firmo un nuevo convenio de hosteleria en asturias con efecto retroactivo a 1.01.05, mi pregunta es me deben abonar los atrasos del contrato temporal, porque el asesor dice que no, que solo es desde el ultimo alta y yo creo que me corresponden, no?