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Asustado ,nuevo concepto profesión habitual

2 Comentarios
 
asustado ,nuevo concepto profesión habitual
02/02/2016 20:39
Hola a todos. He ganado un juicio por accidente laboral. La mutua ha recurrido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Esta mutua, por cierto, criminal en el trato a los pacientes, ha suplicado a dicho tribunal que le juez no ha tenido en cuenta el nuevo concepto de Profesión Habitual que entró en vigor en el 2011, pero que creo que tiene efectos desde enero del 2013. El accidente laboral lo padecí en el mayo del 2012. La pregunta es si alguien me puede orientar a cómo puede tratar este tema el tribunal superior o si sabe de alguna sentencia sobre esto. El juezde primera instancia se basa en los fundamentos de derecho en el articulo 173.1, 2,3, 4 y 5 en su apartado B) incapacidad permanete total para la profesión habitual. Y la mutua se apoya en la reforma laboral del concepto puesto de trabajo/categoría profesional del la ley de agosto, creo del 2011 con Nueva redacción dada al articulo 22 del estatuto de los trabadores diciendo que el juez no ha tenido esta ley en cuenta. Por favor alguien me podría decir con estos datos qué posibilidades tengo. Y cómo es posible que el juez de primera instancia no haya tenido en cuenta esa ley es que no saben las leyes que riegen en ese momento..?. Qué puede pasar ahora. Estoy en un sin vivir porque después de haber ganado me veo que me van a quitar la pensión. Por Dios que alguien me saque de dudas, muchísimas gracias a todos
03/02/2016 12:44
Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.

1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales.

2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.

3. Se entenderá que una categoría profesional es equivalente de otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación.

4. Los criterios de definición de las categorías y grupos se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.

5. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa, que se corresponda con dicha prestación.

Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes.

Vale éste es el art. 22 ET, ahora ¿donde esta el fuego? Usted gano una STA y ellos recurren diciendo que no se hizo caso a lo que dice el artículo en cuestión pero en que le dan la razón que ahora ellos recurren, porque a mi modo de entender con lo que usted no cuenta no le podemos dar consejo porque jo sabemos sobre que se trata
03/02/2016 17:42
mi profesión habitual era de educador en centros con niños con problemas sociofamiliares, es deicir niños conflictivos. Por mis patologías el juez de instancia dice que yo no puedo someterme a ese estrés haciendo caso al perito médico que yo aporté. Pero la mutua dice que ahora la profesión habitual no vale por esa ley y añade que no hay puesto de trabajo en sentido estricto sino categorías profesionales por lo tanto dicen que yo puedo trabajar de educador en otros ambitos laborales que no sean en el centro donde trabajaba. Por ejemplo de educador en una guardería infantil, cosa que yo no entiendo porque durante los años que trabajé me estuvieron formando y haciendo cursos sobrel trabajo que realizaba y no sobre otro tipos de centro. Es como si un mecánico de coches no puede ponerse boca arriba para reparar vehículos en los bajos de un coche , pero si puede hacerlo en la misma empresa o en otra distina arreglando pinchazos o partes de un motor sin tumbarse Y eso es lo que quiere la mutua, los sinverguenzas quieren basándose en esa ley del nuevo concepto de profesión "habitual" dicen que no consta en autos que yo haya perdido mi capacitación como educador para ejercer mi función en otros ámbitos laborales. Espero entiendas ahora lo quiere esta mutua para dejarme sin la incapacidad permanente total para mi puesto de trabajo habitual. Mil gracias por contestar y espero te haya quedado claro y puedas darme consejo de cómo puede actuar el tribunal superior ya que no hay jurisprudencia sobre esta nueva ley ya que la antigua si que la tenía y se refería al puesto de trabajo y no a categorías profesionales como ellos quieren que sea. De nuevo mil gracias y espero me puedas asesorar en algo porque me espera un año o más de un sin vivir tremendo que es lo que tardan más o menos en pronunciarse los tribunales superiores de justicia.