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asuntos propios

19 Comentarios
 
16/11/2011 20:34
Los fincionarios no los tienen ganados por CC, lo tienen dispuesto por LEY.

En mis tiempos de funcionata se les llamaba "moscosos" en honor al Ministro que hizo la proposicion de Ley.
Y estoy de acuerdo con Llobu, allí también se perdió hace años la esencia y el verdadero significado (pedir un dia para ir de boda, pedir un dia para cuando viene el pintor a cas...) y se acabaron convirtiendo en el comodín de lso puentes y acueductos, y en el relleno de las "vacacionbes de navidad"

Sinceramente, si se quitaran creo que el impacto en el sector hotelero/hostelero sería impresionante, no os podeis ni imaginar al cantidad de gente que se mueve y va de puente gracias a esos dias.
15/11/2011 18:38
Sería curioso, en reciprocidad a nosotros nos quieren aplicar la sentencia de la administración sobre la entrega de las nómnas en formato portal quitandonos así la nómina que recibiamos en el puesto de trabajo,pues bien yo son dos de los muchos frentes que tengo abiertos con mi empresa.
Pero por otra parte, mal de muchos consuelo de tontos, ¿En que me beneficia que se los quiten a los funcionarios esos permisos por assutos propios que tienen ganados `por conv. colect.?
15/11/2011 09:41
Seria curioso que la citada sentencia la aplicase la Administración Pública

Saludos
14/11/2011 17:10
Tienes razón en cuanto a lo que dices de como los toma la gente, de echo en la mayoría de las ocasiones no es preciso justificarlo.
Pero en cuanto a la negociación, a mi me parece una tomadura de pelo, repito en mi conv. viene reconocido como permiso retribuido y no recuperable y si ahora las empresas se dan cuenta que de esta forma no se cumple el computo anual no es problema del trabajador ¿o no?.
P.D. Tienes razón en que fue troikachu. Saludos.
14/11/2011 17:01
No ha sido Atalaya31, ha sido troikachu.

En cuanto a lo que cuentas, pues si, quizás sea una incongruencia tal como lo cuentas, pero sigo pensando que los días de asuntos propios han perdido mucha de su esencia. En este mismo foro suele haber consultas acerca de si se pierden los días de asuntos propios cuando no se han cogido y pasa el año natural. Eso me causa perplejidad, ¿se pierden? En como si me dicen que si se pierden los días no cogidos por que no se ha muerto un familiar (es una burrada, lo se). Simplemente si no se cogen es porque no ha surgido la necesidad, y estos días de asuntos propios son muy dados a cogerlos sin una necesidad real, que es para lo que creo que han sido pensados.

No se, es lo que a mi me parece, lo cual no quita que en vuestro caso, tenga el matiz de como ha sido negocidado ese día.

Un saludo.
14/11/2011 16:53
Atalaya31, espera a que las empresas de los distintos sectores se enteren de esta sentencia y veras que pronto pierdes esos 4 días (cuidadin que la sentencia es reciente).
14/11/2011 16:50
Llobu, en nuestro convenio se negocio un día de asuntos propios que en art 46j viene reconocido como permiso retribuido y no recuperable, y eso lo aprobó la patronal del sector y ahora ¿nos vienen con que no le salen las cuentas?,¿Qué clase de permiso retribuido no recuperable tenemos, si lo tenemos que recuperar?,¿Qué incongruencia, no?.
Mira yo lo gane en mi empresa en el TSJ de Asturias en conflicto colectivo, luego en escalas superiores tb se gano hasta llegar al supremo donde los jueces fallaron en nuestra contra ante una demanda interpuesta (mediante recurso de casación), por la patronal contra FES-UGT.
Insisto, de locos. Un saludo.
14/11/2011 16:45
Enhorabuena.

Un saludo.
14/11/2011 16:37
el coNVenio qu yo digo no recuperas nada y son 4 dias al año gracias
14/11/2011 15:39
Llobu, muchas gracias de nuevo. Ahora sí me queda claro.

Saludos
14/11/2011 15:37
Atalaya31, lo que dice la sentencia es que si coges un día por asuntos propios regulado en el convenio, ese día no cuenta como trabajado, por lo que no se cumpliría la jornada mínima/máxima anual pactada en convenio, teniendo que recuperar las horas no trabajadas ese día de asuntos propios.

Un saludo.
14/11/2011 15:36
Llobu, totalmente de acuerdo contigo.

Saludos
14/11/2011 15:34
Gracias jamgpreve.

Debo confesar que no he entendido nada

Saludos
14/11/2011 15:34
Pues no se, muchas veces si que se vuelven locos, en este caso de los días para asuntos propios igual han puesto un poco de cordura, porque el final, en los convenios donde vienen contemplados, al final perdían la esencia con la que se negociaron, la cual yo creo que era más sacar de un apuro al trabajador, concediendo un tiempo para resolver asuntos, y que se han convertido en más días de vacaciones, no se si me explico.

Como muchas veces, al final pagan justos por pecadores.

Un saludo.
14/11/2011 15:28
Atalaya31:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social.
Fecha de la sentencia: 14/03/2011
Recurso nº: Casación 125/2010.
Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria 10/03/2011.
Procedencia: Audiencia Nacional, Sala dfe lo Social.
Ponente Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto.
Resumen del fallo:
"En conflicto colectivo. S.E. SA. Permiso retribuido por asuntos proPios (art 46j) del Conv. Colect. Estatal de Empresas de Seguridad Privada. No se descuenta de la vía jornada anual, que debe cumplirse, teniendo por tanto carácter recuperable.
Por taqnto fallamos: Estimamos el recurso de casación interpuesto por S. E. SA contra la sentencia dictadas en la Sala de lo Social de la AN con fecha 31/05/2010, autos 73/2010, seguidos a instancia de la FES-UGT, frente a la referida empresa, sobre confl. colect. casamos uy anulamos dicha sentencia y con desestimación de la demanda absolvemos a la demandada de la pretensión que se formuló, sin imposición de costas..."
LO DICHO, A VECES LOS JUECES SE VUELVEN LOCOS.
14/11/2011 14:33
Hola, es posible leer esa sentencia a que se refiere Llobu en algún lado?

Gracias.
13/11/2011 14:32
no lo escribas, para saber lo que dice mejor PEGA e indica si viene dentro de las licencias o vacaciones o en otro sitio
13/11/2011 12:16
pues exactamente dice lo qu pone.4 dias por asuntos propios qu no requieran ningun tipo de justificacion comunicado 24 h antes y qu no coincidan con 1 libre ,,lo qu no pone es si es en el año...gracias
12/11/2011 10:35
Habrá que ver que dice exactamente el coNVenio de peluquería para dar un opinión al respecto.

Un saludo.

P.D.: por cierto, una reciente sentencia del tribunal supremo, dice que los días de asuntos propios que marcan algunos convenios, hay que recuperarlos posteriormente.
Asuntos propios
12/11/2011 10:32
En el combenio de peluqueria ,pone qu se tienen 4 dias por asuntos propios ,esto es 4 dias sin justificar al año ¿¿