Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

asuntos propios

0 Comentarios
 
Asuntos propios
14/06/2011 17:51
Hola, pertenezco al gremio de jardinería y os adjunto circular informativa de la empresa donde trabajo:

Por medio de la presente circular informativa tenemos a bien poner en su conocimiento, que según reciente Doctrina de nuestro Tribunal Supremo*, de plena aplicación a nuestra empresa, debemos comunicar que los días de asuntos propios que se disfruten no computarán a los efectos de cumplimiento de la jornada anual pactada en nuestro Convenio Colectivo. Es decir, los días que se soliciten y disfruten por razón de asuntos propios no tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo y deberán ser recuperados en su totalidad.
*(STS, sala 4ª de 14-3-11, rec. 125/2010)

¿Es esto legal? ¿O es un invento de la empresa? Porque yo tengo conocimiento de una sentencia relativa a las empresas de seguridad. Gracias de antemano!