Muy buenas, os pido que me hagais , por favor , una interpretacion de este articulo de un Convenio Colectivo ( Establecimientos Sanitarios Privados Sevilla)
" El personal tendra derecho a un permiso con salario de diez dias dentro del año, siempre que dicha causa quede justificada documentalmente en su caso de comun acuerdo entre la Empresa y el Comite de empresa."
La cuestion es :
Se tiene derecho de concesion automaticamente ?
La justificacion de la causa puede ser queda al arbitrio de la empresa ( ya que no hay comite de empresa )
Se pueden "tasar" las causas por parte de la empresa ?.
Ojo que no son días de asuntos propios, son permisos retribuidos como puede ser la hospitalización, fallecimiento de familiar, etc..., por eso hay que justificarlo.
Sino hay comite de empresa, efectivamente será la empresa la que lo interprete, otra cosa es que en caso de conflicto, se pueda demandar.
SALUDOS.
creo que la redacción de esa cláusula es una de las mayores incoherencias y chorradas que he leído últimamente,,como van a justificar de común acuerdo el comité y la empresa un documento que justifique tu permiso????????????????
Si el redactado es así, puedes hacer consulta a la comisión consultiva o paritaria del convenio ( por algún sitio del convenio sale)