Los días de asuntos propios para funcionarios están regulados en la Ley de Funcionarios del 64, así como en el Acuerdo Administración Sindicatos sobre horarios y permisos, publicado a primeros de este año en el BOE.
Estos días no están sujetos a justificación, solamente a solicitud y concesión previa. No pueden acumularse a los días de vacaciones.Son 6 al año.
Un saludo.
En que norma legal se regulan expresamente los dias de asuntos propios a que tienen derecho los funcionarios? cuantos tienen y bajo que circunstancias?