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asuntos propios

2 Comentarios
 
Asuntos propios
13/06/2007 17:19
Buenas tardes
Tengo uns duda respecto el siguiente asunto: ¿puede una persona ausentarse de su puesto de trabajo sin previo aviso ni justificación, alegando "asuntos propios"?
¿Tendria que avisar antes de marcharse y explicar por que motivo lo ha hecho?
¿Hasta que punto puede indagar la empresa, si se ha ido por asuntos propios?
Saludos
13/06/2007 19:19
Art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores:
"El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:..." Y a continuación se relacionan esos motivos.

Si es por alguno de los motivos previstos, hay que avisar antes, y luego justificarlo adecuadamente.

Si es un motivo personal, pero no está entre los anteriores, puede solicitarlo a la empresa, pero aunque se lo autoricen lo podrán descontar el tiempo no trabajado.

Si abandona el puesto de trabajo sin aviso ni justificación, aparte de descontársele del sueldo el tiempo no trabajado, le podrían sancionar según lo que establezca el régimen disciplinario de su convenio colectivo.

En todo caso habría que ver si su convenio prevé otros permisos retribuidos o no. Hay convenios que recogen X días de "asuntos propios" al año que puede cogerse el trabajador, siempre avisando antes, y en este caso no se exige ningún tipo de justificación sobre cómo ha empleado dicho permiso.
13/06/2007 19:47
El convenio colectivo de aplicación es el de la siderometalurgia de Tarragona.
He estado repasándolo, y me parece que no dice nada al respecto. Aun así, volveré a mirar...
En este caso acudiremos al art. mencionado del Et.
Mil gracias