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asuntos propios

6 Comentarios
 
Asuntos propios
23/03/2006 11:49
Tengo pensado cogerme el viernes 28 de abril por asuntos propios. Mi pregunta es si me podrían descontar dias por faltar desde el viernes 28 al 2 de mayo q es fiesta.
23/03/2006 15:06
???????
Supongo que corresponde al puente de mayo, 1 y 2 (mas el sabado y domingo). Y que esos dias son descanso de fin de semana y festivos.

¿o es que tienes que trabajar esos dias?
23/03/2006 15:09
yo lo entiendo como tu, pero mi compañera dice que te lo descuentan, de ahí mi pregunta.
23/03/2006 15:18
Pues dile a tu compañera que tiene razon, que te lo descuentan y que crees que se lo ingresan a otro.
23/03/2006 16:07
A ver si capto la idea, tu pides el viernes 28 de abril.
El sábado no trabajáis y el domingo tampoco, el lunes es fiesta y el martes es fiesta en Madrid, por lo que vuelves al tajo el día 3 de mayo.

Bueno, yo soy de la opinión de que si se pide un día suelto de vacaciones puedes cogerte un viernes sin que te tengan que contar tres días. Un viernes es un día, tan día como un jueves, miércoles, martes o lunes, y no tienen porque contar el sábado y domingo en absoluto, ni las fiestas, pero hay mucho empresario histérico con esto, que han oído que como son días naturales te cuentan todo lo que viene detrás del fía que pides y si pides un viernes te cuentan 3.

Lo que pasa que tampoco es para montar un juicio con esto, con lo que lo normal es tragar con lo que la empresa dice.

La cuestión es la siguiente. Tu pides un día pero solo uno, y le empresario te lo da o no, pero de ahí a que te cuenten 5 días es echarle mucho morro por parte la empresa.

Otra cosa es que te pilles todos los puentes del año, vamos que también hay mucho “vivo” que se deja conscientemente días sueltos para aprovecharlos durante varios viernes, puentes y eso tampoco es. Es decir si por ejemplo te vas 3 semanas seguidas (21 días), te quedan 9. No puedes pretender cogerte 9 días hábiles sueltos, porque estarías disfrutando de más.
perfil m.h
23/03/2006 16:29
Estoy completamente de acuerdo con stivi, considero que un dia de asuntos propios te lo deben de dar cuando lo solicitas y contar solo como ese dia y no el resto como vacaciones aunque coincida en dias libres y de fiesta.

Pero tambien es cierto que esa practica puede ser abusiva por parte del trabajador si es reiterativa.

un saludo.
23/03/2006 17:13
Hola.

Si por convenio te corresponde un dia por asuntos propios y estas en una situacion de poder disfrutarlo
quiero decir, tu falta no afecta de una manera grave en lel sistema productivo de la empresa; no lo han pedido otros compañeros antes o con mejor derecho; que el propio convenio prohiba su disfrute añadiendolo a puesnte o vacaciones etc. No veo razon alguna para que no puedas pedirlo y que te sea concedido.

Ahora bien, si faltas porque si, sin mas ( es dcir te coges eldia por la cara) y cuendo vuelvas al trabajo no justificas esa falta, la empresa podría sancionarte y la sanción consistería no solo en el descuento del día faltado con la parte proporcional del sabado y domingo. sinó que ademas podría imponerte un castigo supendiendote de empleo y sueldo por unos días.

Saludos.