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asuntos propios

3 Comentarios
 
Asuntos propios
22/03/2006 11:27
buenos días.
Pertenezco al convenio de mensajería y me gustaría saber de cuantos días por asuntos propios me corresponden al año.

Gracias
22/03/2006 11:43
Por lo que he visto teneis 1 día.

El convenio completo lo tienes en:
http://www.derecho.com/xml/disposiciones/trini/disposicion.xml?id_disposicion=78415&stylesheet=convenios/trini/disposicion.xsl#

Tan solo había que poner en google "Convenio de mensajería"



Artículo 43. Licencias.
1. Los trabajadores podrán gozar de permiso retribuido en los siguientes
casos:
a) Por matrimonio del trabajador: 15 días.
b) Por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad
grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad: dos días, de los cuales uno, al menos, será laborable.
Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento
a más de 125 Kms. de distancia el plazo se ampliará en un día; y se
ampliará en dos si el desplazamiento debe efectuarse a punto situado
a más de 400 Kms. de distancia, computados desde la población de residencia
del trabajador.
c) Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
d) Para la renovación del permiso de conducir (para la categoría de
mensajeros y conductores): 1 día.
e) Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal: el tiempo indispensable.
Se entiende por tal comparecencia personal y obligatoria del trabajador
ante un Organismo Público o Autoridad a instancias de éste.
El trabajador que acuda como demandante ante el Organismo Conciliador
y Juzgado de los Social percibirá la retribución correspondiente
al tiempo de licencia únicamente si prospera su petición.
Cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de la prestación
del trabajo debido en más de 20 por 100 de las horas laborables
de un período de tres meses continuos o alternos, podrá la Empresa pasar
al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación el personal
en los términos establecidos legalmente.
g) Para visitas de médicos especialistas de la Seguridad Social: hasta
un máximo de 12 horas anuales.
h) Para asuntos propios: 1 día al año (efectivo a partir del 1.o de
Enero de 2005).
2. El trabajador deberá acreditar ante la Empresa el hecho y demás
circunstancias que den lugar al disfrute de la licencia.
3. Las licencias se solicitarán por escrito al Jefe correspondiente,
con la máxima antelación.
Se exceptúan los casos de urgencia, en los que el trabajador deberá
comunicar el hecho a su empresa en las primeras 24 horas, sin perjuicio
de su posterior justificación.
4. Las licencias se concederán en las fechas en que acontezcan los
hechos que las motiven.
5. En el caso de que se superpongan distintas causas de licencia se
concederá únicamente aquella que tenga atribuida un mayor número de
días de disfrute.
6. Las licencias se abonarán con arreglo al salario ordinario promedio
de los últimos seis meses, excluyendo gastos de locomoción, gratificaciones
extraordinarias y plus de peligrosidad.
7. Las parejas de hecho reconocidas legalmente se equipararán a las
uniones de derecho a efectos de lo dispuesto en el presente artículo.
22/03/2006 11:49
Hola. Es que el convenio que yo he visto estaba vigente hasta el 31/12/05 y tengo una amiga que se rige por el mismo convenio y dice que a ella le dan 2, por eso queria asegurarme.
22/03/2006 11:52
El nuevo lo estarán negociando, mientras seguirá vigente este.