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Asunto un poco retorcido de donaciones

4 Comentarios
 
09/05/2023 19:29
paquito xocolatero
Muchas gracias de nuevo.
Le paso la respuesta a mis hermanos para que al menos sepan las opciones que tenemos.

Un saludo!
09/05/2023 08:56
Pues si no os pagó pero lo que hizo sobre asumir la deuda (y "se lo vendisteis" justo por esa cantidad), sería correcto entonces aunque no subrogara la hipoteca. La deuda que era vuestra pasó a ser de él, firmado en documento público, aunque ante el banco vosotros seáis titulares del crédito. Esto significa que no tenéis deuda alguna pero sois avalistas: si no hubiera pagado (y el piso hipotecado no fuera suficiente para cubrir la deuda) se os podría haber embargado pero vosotros ejercer todos los costes contra él por repetición, que se llama. Es decir, técnicamente no teníais ya deuda alguna, solo seguíais siendo avalistas de tu padre, pero la transacción a nivel patrimonial era del todo correcta (sin entrar en la inmoralidad de usar un poder total otorgado para otra cosa).
Si por otro lado el matrimonio estaba en separación de bienes, pues no había ni que informar a la mujer, porque es solo patrimonio de él y no ganancial. Que el notario registrara la operación ya suele indicar que (salvo prueba de lo contrario, mediante falsedad documental por ejemplo, que es un delito serio) estaba todo correcto, y efectivamente, por lo que explicas parece que lo está.
Lo que podéis hacer (al no haber otros bienes) es declarar inoficiosa esa donación en virtud del artículo 636 del código civil, ya que la donación sobrepasó el valor que podía donar a la nieta y no respetó las legítimas. Ahí se tendrá en cuenta tanto el valor de la vivienda como de la deuda, que como decía era de él, y al asumira vosotros como herederos (y porque sois los titulares) os corresponde al menos ese valor en propiedad de la casa, y lo que falte hasta cubrir vuestra legítima estricta (1/3 del total de la masa hereditaria). Es decir, aunque la donación fuera legal se puede "revertir" una parte de esta, y quedaros un porcentaje de la vivienda.

Código Civil:
Artículo 636. No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa, en todo lo que exceda de esta medida.
08/05/2023 16:29
paquito xocolatero
Gracias por tomarte la molestia en responder.

Esos poderes quizás los firmamos hace 30 años, sin saber muy bien lo que hacíamos cuando se crearon unas sociedades para unos negocios familiares también, pero con confianza plena en la familia. Sí, luego ha salido así.

Nosotros no hemos recibido nada de esta "compra/venta". La contraprestación era la subrogación de la hipoteca. Es decir, él se quedaba la casa a condición de hacerse cargo de la hipoteca, cosa que nunca pasó. Pero vamos, esto es leyendo la escritura, nosotros no teníamos conocimiento de nada de esto.

El matrimonio estaba en separación de bienes, pero vamos, que no hubo ningún pago de dinero.

El único bien que podríamos haber heredado de mi padre, era ese piso. Y lo donó integramente a una de sus nietas. Quedando su mujer y sus hijos sin nada, excepto el derecho habitacional, y nosotros con la carga de la hipoteca.
08/05/2023 09:39
"Los poderes los carga el diablo", se suele decir con frecuencia y de forma muy pertinente.
¿Firmaste un poder a tu padre que no conocías, y no sabes desde cuando? Ahí veo el gran error, pero bueno, es lo que hay: sí se puede donar o extinguir un condominio sin ni siquiera notificar al banco ni subrogar la hipoteca (es muy común de hecho en separaciones de parejas de hecho). Se supone que el que cede la propiedad sigue sabiendo que es ejecutable y lo aprueba, y el notario solo da fe de lo que le llega. Y si tienes un poder ilimitado, se supone que apruebas todo lo que haga esa persona. Ahora bien, ese dinero por la compra os lo pagaría, ¿no?
Sobre la mujer, dependerá de si estaban en gananciales o no, y si lo estaba si lo compró con dinero ganancial o privativo, cosa que no cuentas (y no sé si daría el consentimiento o no, que visto lo visto igual lo dio). Se presume que el notario comprobó todo lo que tenía que comprobar, por lo que la donación en principio es efectiva, habría que ver esa escritura para ver qué se hizo exactamente. Lo único es que las donaciones tienen un límite, no se puede donar a alguien más de lo que puede heredar, y en caso de hacerlo se declarará inoficiosa. Por ahí es por el único sitio que veo que se puede recuperar algo, aunque en realidad entiendo que ya cobrasteis, ¿no?
De todas maneras: ¿tenía más bienes que hayan pasado a herencia, de forma que la donación a la nieta no perjudicara las legítimas de los hijos? Si es por encima de 1/3 de su patrimonio, podía donar lo que quisiera.
Asunto un poco retorcido de donaciones
06/05/2023 10:42
Pues voy a contar una situación un poco retorcida de la que me entere no hace mucho a raiz del fallecimiento de mi padre, a ver si hay alguna posible solución o marcha atrás o forma de reclamar. Cualquier idea es bienvenida.

Mis padres vivian en una casa comprada por sus tres hijos. Es decir su vivienda habitual, en realidad era propiedad de sus 3 hijos con una hipoteca a nombre de los 3.

Mi padre tenía un poder notarial total de cada unos de sus 3 hijos desde no sabemos cuando. Ni nos acordamos de cuando se hizo.

De esto que cuento no teníamos constancia, ya que el con los poderes podía hacer todo.

En primer lugar, mi padre nos compró la vivienda por el capital pendiente de la hipoteca. Creo que está especificado en la escritura que se subrogaría, pero al final no lo hizo. Él cambió la titularidad de la vivienda pero el préstamo siguió a nombre de los hermanos. Mi primera pregunta es, un notario puede firmar esta operación sin tener ningún documento del banco acreditando que esta subrogación es efectiva?

Más tarde, no se cuánto tiempo después, donó la casa a su nieta, menor de edad. Tendría la niña 4-5 años. No sé si mi hermano sabría esto o con el poder notarial el pudo aceptar la donación como tutor. En todo caso, esta vivienda también era la vivienda habitual de mi madre y tengo entendido que ella tendría que haber dado el consentimiento para esta operación. De mi madre no creo que tuviese poder notarial.

También en este caso, no debería el notario haber revisado las anteriores escrituras y comprobar que, como está especificado en la otra escritura, la subrogación era efectiva, y que mi madre daba el consentimiento?

Mi madre si tiene el derecho habitacional especificado en la escritura.

Veis algún defecto en todo esto que pueda invalidar estas compra ventas / donaciones?