Cuando María va a dar a luz se entera, por comentarios de los médicos que la atienden en el hospital, que es portadora del virus del SIDA y que presumiblemente su hija heredará la enfermedad. Después de dar a luz y tras tener conocimiento de los análisis que confirman ese diagnóstico, María, con el fin de evitar sufrimientos a su hija, decide esperar a la noche para arrojarse desde la ventana de la habitación del hospital con la niña en brazos, presa de un importante e intenso estado de arrebato (pero que no llegaba a anular su capacidad de querer y entender). Pese a la violencia del impacto, ambas son atendidas inmediatamente en el servicio de urgencias y salvan sus vidas.
1ª. Circunstancias modificativas (agravantes y/o atenuantes genéricas, no eximentes) de la responsabilidad penal que aprecia en el supuesto
2ª. Grado de ejecución de la infracción penal cometida por María: consumada, tentativa y, si es así, de qué tipo y por qué
3ª. En coherencia con lo expuesto en las dos cuestiones anteriores, cual sería la pena aplicable.
Se trata de contrastar mi criterio con el de un experto, nada más. Es un ejercicio de aprendizaje...para nada busco que me ayuden para aprobar, simplemente una visión diferente con la mía. Y poder interpretar aspectos que se me hayan escapado.