Salvo mejor criterio, estimo que toda asociación que no esté prohibida goza de personalidad jurídica propia independiente de la de cada uno de sus integrantes, y ello es así por que el Código Civil, Art. 35. establece que son personas jurídicas:
1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.
Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
2. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados.
Debe tenerse en cuenta que es el propio código civil el que determina a quien le otorga personalidad jurídica, no la ley de asociaciones o similar.
Estas asociaciones, no objeto de regulación en la L. de Asociaciones, se regirán por sus estatutos y por el C.C. (contrato de sociedad).
De todas formas, la mesa está servida para un bonito debate.
alguien me podía informar acerca de si las asociaciones sin personalidad juridica necesitan representante???
por que ley se regirían???
muchas gracias y un saludo