alguien me podía informar acerca de si las asociaciones sin personalidad juridica necesitan representante???
por que ley se regirían???
muchas gracias y un saludo
Salvo mejor criterio, estimo que toda asociación que no esté prohibida goza de personalidad jurídica propia independiente de la de cada uno de sus integrantes, y ello es así por que el Código Civil, Art. 35. establece que son personas jurídicas:
1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.
Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
2. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados.
Debe tenerse en cuenta que es el propio código civil el que determina a quien le otorga personalidad jurídica, no la ley de asociaciones o similar.
Estas asociaciones, no objeto de regulación en la L. de Asociaciones, se regirán por sus estatutos y por el C.C. (contrato de sociedad).
De todas formas, la mesa está servida para un bonito debate.