Si cobrases las pagas en lugar de mes a mes en la fecha de devengo éstas tendrian un descuento por los dias no trabajados, excepto que el convenio te grantizase el 100% de las mismas en todas o algunas situaciones y tus faltas estuviesen dentro de esas situaciones de garantia del 100%
Dependera de lo que diga tu Convenio. Hay algunos que si que es cierto, que la no asistencia ( por ejemplo, una baja de enfermedad) da derecho a la empresa a no pagar los dias no devengados de paga.
Hola. Primero un saludo a todos los del foro.
Tengo cuatro pagas extraordinarias al año, que me son prorrateadas a lo largo del año. La cuestión es, que si yo falto en el mes unos días por enfermedad, o por asuntos propios, a la hora de la Nómina, me han de descontar cantidades de esas pagas extras.
Creo que me lo han venido haciendo hasta ahora. Yo entiendo que no deberían descontarme, puesto que por el Convenio tengo derecho a esas 4 pagas, independientemente de si falte o no ¿estoy en lo cierto?