Es lamentable y vergonzoso, ?verdad¿ Hoy me he estado planteando porqué introducir estas escabrosas situaciones en los foros, porque "pierden su belleza", así que este articulo, sin respuesta, lo voy a terminar añadiendo un poquito más para que conozcais las verdaderas causas que motivaron el desenlace.
Tres cosas: En mi condición de los cargos que obstentaba, forcé al presidente a convocar una reunión, con varios puntos del dia como eran:
1º Tomar acuerdos sobre presunto robo de fondos(cerca de un millon), denunciado por el que suscribe, del anterior administrador
2º Indecente actuación del nuevo administrador porque no continuaba las cuentas de años anteriores, a pesar de que lo habia señalado por escrito, por que se habia conchabado con el anterior para tapar el asunto; por ello obvió las cuentas anteriores.
3º Esclarecimiento de incendio de las calderas por abandono del portero (buena oportunidad para echar un zangano como era), denunciado por mí, con documentos feacientes de los bomberos que suscribieron el origen.
4º Promover el despido del administrador por multitud de inhibiciones entre las que figuran arriba.
5º Como secretario, la solicitud de orden del dia se la hice al presidente por burofax (ni por esas)solo accedió a celebrar la reunión.
Bien? ahora se dan cuenta del porqué el administrador en ese fatídico día si hizo dueño de la situación, en combinacion con los caciques, alguno de ellos empañados en el presunto robo¿
De entonces acá he aprendido mucho de mis derechos, pero ya es tarde......... , es imposible y como diría mi mujer, no puede ser .
Los propietarios son los "socios" de la propiedad y son soberanos para tomar decisiones sin la necesidad o por falta accidental de los miembros de la Junta nombrados que crearon la reunión, si les interesa y tienen, "muchos" la poca verguenza y falta de ética de prescindir de ellos, pues lo hacen; se ponen de acuerdo, nombran otro presidente accidental, dentro de los que están y las votaciones son completamente legales, parece que es así.
Y sino que se lo pregunten a los "hdlgp" que consumaron esta fechoría el mismo día y hora de la reunión que falleció mi hijo, que naturalmente falté, siendo yo secretario y a coro, encabezados por los caciques y secundados por la masa borreguil, decidieron que la reunión siguiera, que ese era mi problema......., en ese momento crearon otro secretario y me despojaron de todos los cargos, vicepresidente,interventor y secretario.El administrador, sí, el ADMINISTRADOR, dueño de la situación se erigió en Secretario y firmó el Acta......Y luego al día siguiente en el entierro, con la hipocresía que nos caracteriza.
En mi lugar ?que hubieras hecho ser discolo¿ Hay animales dañinos en la tierra que son mucho más racionales que algunos hombres.
Si la Junta es ordinaria, convocada por el presidente, creo que necesita de los dos:
a) El secretario es el responsable de la redacción del Acta.
b) El Presidente la firma,pero supongo que la LPH no dice que en barbecho.
Por consiguiente, si el presidente no puede asistir, debe aplazarse. Otra cosa el secretario, que puede ser sustituido por el presidente.
Otra cosa son las extraordinarias, en las que incluso el presi puede no haberla convocado.
Entonces, lo primero es destituir al presi y al secretario y nombralos a continuación. Con lo que ya pueden seguir la junta.
Pues en mi opinión es completamente posible siempre que la Junta haya sido debidamente convocada por el Presidente y en tiempo y forma apropiados. Pero repito que solo es mi opinión, así que la dejo a salvo de algún otro forero. Estaré al tanto. Saludos.
La Junta no puede celebrarse, si no existe el cargo de Vicepresidente (que puede sustituir al presidente por ausencia).
No puede nombrarse para esa Junta exclusivamente un Presidente y Secretario, y menos si ese punto no esta en el orden del dia.
El Administrador tampoco puede presidir una Junta.
Salvo mejor opinion.
Sí puede celebrarse pero el presidente y secretario se nombraran y actuarán como tales, de los miembros de propietarios que asistan a la reunión; no es preceptivo que se anule la convocatoria; la ley lo contempla así.
Asistencia presidente y secretario para celebrar junta ordinaria
En una Junta Ordinaria, en la que no pueda asistir el Presidente ni el Secretario, puede celebrarse con representación de otros miembros de la comunidad o del Administrador, de dicha Junta Ordinaria, que si asistan.
O si no asiste ninguno de ellos no puede celebrarse hasta que puedan asisitir y debe anularse la convocatoria.