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Asistencia letrada al detenido

158 Comentarios
Viendo 101 - 120 de 158 comentarios
30/12/2005 10:18
Hola:

¡¡FELIZ 2006 A TODOS¡¡

A Pato:

Sr. Pato, tengo entendido que es usted miembro de la Policía Nacional o Guardia Civil. Sólo quería expresar mi más profunda admiración por los conocimientos, tesón y voluntad de estudio que demuestra, cosas de las que, le aseguro, carecen muchos abogados con, al menos, diez años de ejercicio.

Y, por supuesto, manifiesto también mi admiración por JMPy DP, que demuestran un dominio del Derecho envidiable.

Saludos a todos.

29/12/2005 00:35
Feliz ano novo
perfil dp
28/12/2005 15:24
Por supuesto, estimado forista. Es que echaba de menos la partida de ajedrez que tenemos a medias. Y que continuaremos el año que viene.
Feliz año / bon any

28/12/2005 02:01
Quizas habría tenido que utilizar valor fundamental, más que derecho, por su distinta concepción gramatical y juridica. Acepto de buen grado su corrección SR. DP. aunque ya sabe son cosas del directo.

Un saludo.
27/12/2005 23:14
Bueno, tres días de fiesta dan para mucho. Además, el tema es interesante y todos habéis hecho una fundamentación de vuestras opiniones impresionante.

Enhorabuena a todos. Saludos.
perfil JMP
27/12/2005 20:47
Muy bien Ana Fernández, muy bien.

Y más paciencia que el Santo Job por haber procedido a la lectura de un tostón como el presente.
27/12/2005 12:14
Hola a todos y Feliz Navidad:

Sr. Pato, siguiendo su consejo, he leído con mucha atención las 200 opiniones que me indicó.

Además, he estado estudiando el tema con detenimiento. Ahora no la tengo aquí, pero existe una Sentencia del Supremo cuyo resumen es el siguiente: el abogado insta nulidad de actuaciones, por habérsele denegado una entrevista privada con el detenido antes de su declaración en sede policial. El Tribunal falla que no cabe la nulidad, y no entra a hacer más valoraciones, porque tal defecto no lo protestó en su momento. ´

Entiendo, no sé si con acierto, que el reconocer al letrado el derecho a protestar es reconocerle el derecho a mantener esa entrevista.

La conclusión que yo saco, a la vista de todo lo que he leído, incluídas sus valiosas intervenciones, así como las de los demás foristas, es que la entrevista previa, si bien no es preceptiva, no está prohibida.

La Sentencia a la que me refiero, así como las del TC, que cité en mensaje anterior, me llevan, a sensu contrario, a esa interpretación, repito, más o menos acertada.

Saludos a todos.
perfil dp
27/12/2005 08:28
Sólo una puntualización al impecable texto de Foxy, en el que no entro en la cuestión de fondo: la justicia no es un derecho fundamental, es un valor superior del ordenamiento jurídico.
Saludos.
26/12/2005 23:29
Cierto, una efimera parte de la doctrina defiende los postulados de JMP, pero es solo eso, una parte. Sin embargo debo recordarle, que jurisprudencialmente dicha teorica juridica hasta el momento no ha tenido acomodo.
Si bien es cierto que la mayor parte de sentencias del TC se refieren a casos de incomunicación, analizan solo esas premisas, es decir, parten de supuestos en los que el incomunicado ha sido privado de la entrevista posterior. Pero fijense ustedes, si esta entrevista prohibida es constitucionalmente aceptada en base al derecho positivo, por que no va a ser aceptado en su integridad el art 520.6, pues simplemente por que ha sido así diseñado por el legislador, y no contraviene en el sentido amplio la garantia de los deberes fundamentales.
Dicho esto, tambien es admisible, que en la medida que ello pueda ir ganando adeptos entre las corrientes juridicas cientificas más garantistas, puede ir abriendose camino jurisprudencialmente, pero lo cierto es que a día de hoy, nada, nada, indica que sea admisible en sede policial la entrevista previa, en tanto en cuanto el estado no quiere renunciar a la utilización de sus recursos procedimentales al objeto de preservar la labor de investigación en esta fase previa, tratando de conseguir preservar otro derecho fundamental como es la justicia.-

Verán , incluso en una nueva interpretación de los mismos supuestos, pero en su aplicación y desarrollo en la Ley del Menor, aún en contra de una gran parte de fiscalias, una circular reciente del Fiscal General de estado, asume que SOLO en el casos de menores de edad, y apostillando como única razón el superior interes y protección del menor, pueda concedersele la entrevista previa (hasta no hace mucho la propia fiscalia entendia que ese derecho solo se tenía una vez incoado el expediente). Reitero que ello, en contra de la opinión de numerosos fiscales.
Así las cosas mantengo mi posición y la fundamentación tanto humildemente expuesta por mi, como por Pato, quien ha realizado un incansable trabajo documental apoyando esta teoria.
No hace mucho compartiendo una cena, un amigo mio, letrado de muchos años de carrera, me comento que se le había abierto expediente en su colegio en un caso de asesinato, simplemente por haber indicado al detenido que no declarara, ya que no se le habían explicado nítidamente los fundamentos de su detención, y que ello le había traido algún que otro quebradero de cabeza, pero lamentablemente, no pude saber cual fue el resultado último, ya que fuimos interrumpidos por otros comensales, aunque lo averiguaré.

Aún cuando ello pueda ser en la práctica una ejecución de asesoramiento técnico, entiendo que tendría justificadas razones para hacer lo que hizo, partiendo siempre de que quizás el detenido no sabía objetivamente cual era su grado de implicación en el asunto (y que a veces, en la práctica, se utilizan desafortunadas formas estereotipadas de información), cuando el detenido debe ser perfectamente consciente del motivo de la detención, si que ello deba suponer, el conocimiento de todos los indicios que puedan fundamentar su implicación en el hecho.-

Asi son las cosas, y asi se las hemos contado.

Un saludo, con el más sincero deseo, de poder debatir largo y tendido el próximo año con todos ustedes, desde el respeto y si cabe, con el apasionamiento de quien cree obrar con honestidad.

Hermana Eloísa, la dialéctica me ha hecho odioso al mundo.

"Soror Heloisa, odiosum me mundo reddidit Dialectica".
perfil JMP
26/12/2005 17:39
Hombre..Pato, yo creo qe si se ha decantado. Tras indicar a Anaf que se instruyera de las anteriores exposiciones, con fecha 23/12/05 deduce que si es posible tan controvertida entrevista. Pero es una opinión, que de esto se trata aquí en el foro, opinión, y deducción, que por supuesto suscribo y hago por mía con su permiso.

En cuanto al "sesgo" mira lo que he dicho: las opinines no son sesgadas. las interpretaciones quizás.

En cuanto a la interpretación que tu entiendes, por parte del autor del artículo, partidista e interesada, vuelvo a discrepar. Desconozco, a la vista de lo expuesto, motivo alguno que sitúe el mismo a la altura de los adjetivos por ti utilizados. Que no compartas la opinión es distinto. Partidista o interesada (cuando menos en teoría) podrían ser los tuyos o los mios, pero no los de un señor del que lo único que conocemos es una labor docente. Y bajo este prigma habrá opinado. Lo nuestro, nuestras opiniones sin embargo se emiten desde un lado de la trinchera y, en consecuencia, podrían ser mas parciales de lo que a ti o a mi nos parecieran, pero ¿las de un cientifico?. A priori no soy capaz de adivinar el motivo.

También te deseo a ti y al resto de inervinientes lo mejor para el nuevo año.

26/12/2005 16:39
Sr. JMP. Sólo decirle que, como ya le aclaré a la Sra. Anaf, no dije en ningún momento que su opinión fuera sesgada, sino que lo era la del autor del libro al que hace referencia. En cualquier caso, es cierto que no puedo decir que sea un sesgo dicha interpretación, lo admito, puesto que nadie está en posesión de la verdad en términos absolutos, pero sí digo, porque lo pienso, que dicho autor hace una interpretación del asunto aquí tratado partidista y, a mi juicio, interesada, como si buscara defender una posición a toda costa, y no averiguar la verdad, puesto que en su argumentación ninguna referencia hace al resto de sentencias de los altos tribunales que yo he aportado y, sinceramente, no creo que sea por que no ha tenido noticia de ellas, sino más bien por que no le ha interesado mencionarlas, puesto que para hacer el libro habrá realizado un estudio profundo de la materia y, por supuesto, de la jurisprudencia que le afecta.
En cuanto a que ud. se adhiere a la opinión que sobre esta cuestión tiene la Sra. Anaf, que yo sepa, y creo que lo ha dejado bastante claro, nuestra compañera de foro todavía no se ha decantado por ninguna posición, pues, prudentemente, cosa que merece todos mis respetos (opine lo que opine a posteriori) ha dicho que va a estudiar el tema más a fondo y después dará su opinión. Dijo que sólo aportaba esa parte del libro citado a título informativo y por si podía arrojar algo de luz en este asunto.
Sin más que decir por el momento, salvo desear una estupenda entrada de año a todos los foristas.
perfil JMP
26/12/2005 12:08
Anaf, me alegro de no predicar solo en el desierto (en este foro me refiero). A mi me parece muy correcta e interesante tu aportación, que dicho sea de paso comparto.

Y es que, amigo Pato, ya lo puesto de manifiesto en inumerables ocasiones. Las sentencias a las que te refieres versan sobre asuntos en los que los sujetos pasivos son terroristsa de ETA y, por tanto, son sentencias cuyo contenido debe ser el que es, y no otro.

No comparto que la opinión transcrita por AMAF sea sesgada. Ninguna opinión lo es. Sesgada, en su caso, sería la interpretación que sobre la misma se pueda llevar a cabo. Sinceramente creo que no es el caso de AMAF. Simplemente discrepa de tu opinión. Yo también lo hago.

Más adelante te lanzaré un terecer supuesto.

Saludos.
24/12/2005 17:19
De todas formas, me sorprende que el TC hiciera ese comentario. ¿Seguro que la sentencia que leyó usted no hablaba de la entrevista posterior a la diligencia de declaración, que es la que se niega a los detenidos incomunicados?. Lo digo por si ha habido un "lapsus", por que me sorprende mucho que la sentencia hablara en esos términos, aunque también pudiera ser.

Un saludo.
24/12/2005 17:15
Yo entiendo, en vista de todas las sentencias que he aportado en mi primera intervención de este tema, en el segundo post de los tres de que consta, y en vista también de lo manifestado al respecto por la FGE en su Consulta 2/2003, que aunque no crea jurisprudencia en un actor que considero a tener en cuenta, además de lo que reza el propio articulado de la LECr. en relación con la función del letrado en sede policial, art. 520.6c, que dicha entrevista se niega para los detenidos incomunicados, por supuesto, pero tambien para todos los demás en dependencias policiales.
¡Por favor, consulte las sentencias que le refiero y dígame su opinión!. Soy plenamente consciente que en su primera intervención no daba su punto de vista, sino que sólo aportaba información que había llegado a su poder y, por eso, al contestar, le decía que consideraba errónea la interpretación que hacía dicho autor de la sentencia, no usted.

Un saludo y Feliz Navidad.
23/12/2005 16:59
Hola:

He estado leyendo Jurisprudencia Constitucional acerca del tema. En los casos de incomunicación de terroristas, dice el Constitucional que no se han visto vulnerados sus derechos de defensa y contradicción por el mero hecho de habérseles negado una entrevista con su Abogado, previa a la declaración policial.

Alega el Constitucional que la circunstancia de la incomunicación conlleva esa consecuencia.

Deduzco, entonces, que, al no ser el argumento del Tribunal que esa enttrevista previa no procede, sino el de que no procede en razón de la incomunicación, el detenido tiene derecho a esa entrevista previa. ¿Es así?

Saludos.
23/12/2005 16:02
Hola:

Pato, seguiré su consejo y leeré el mensaje que me refiere. De todas formas, no he opinado todavía, sólo pasaba por aquí y dejé caer este extracto por si servía de algo. En cuanto me haya formado opinión, pues no tengo experiencia en ese tema, entraré en el debate, que dicho sea de paso, me parece muy interesante.

Saludos y Feliz Navidad
23/12/2005 13:00
Considero la interpretación de este autor de la jurisprudencia aportada completamente sesgada, pero bueno, supongo que Ud. dirá lo mismo de lo que yo digo.
¡Bueno!, entonces..., ¿qué hacemos con el art. 520.6 de la LECr.?. ¿Lo mandamos a paseo?... No sé si tuvo ocasión de leer el tema de asistencia letrada hace un mes, que debe andar por ahí, perdido en páginas anteriores. Hubo más de 200 intervenciones, y verá como lo que Ud. interpreta de una manera otros lo interpretan de otra totalmente distinta.
Que el detenido deba ser asesorado técnicamente significa, en mi opinión, que requiere la asistencia de un profesional del derecho, un abogado, para que se asegure que el trato hacia el mismo es ajustado a derecho, de que se le informa de todos los derechos que tiene (particularmente de su derecho a no declarar) y de que aclare los puntos que considere oportunos al término de la diligencia de declaración, y en ese sentido se han aportado sentencias tanto del TC como del TS anteriormente. Puede leerlas donde le he dicho, si quiere.
En el mismo sentido se puede hablar de lo que la sentencia alude como "presencia activa". Significa ello que el abogado no es un mueble, por supuesto, está ahí para algo. Está para que no se produzcan abusos con el detenido y, si se producen, denunciarlos, exigir que se reflejen en el Acta todas las incidencias, etc. A eso se refiere la "presencia activa" que menciona la sentencia aludida.
La sentencia que Ud. aporta, la autora del libro la interpreta de una manera, y yo de otra, como puede ver. Creo que la mía es más acorde con lo que dice la LECr.
Todo lo que dice después este autor es consecuencia de su primera suposición, que es que el abogado tiene derecho a una entrevista previa con el detenido en sede policial, lo cual es erróneo, por lo que el resto de la argumentación no es válida para mí.

Un saludo cordial, en todo caso, y felices fiestas.
23/12/2005 12:27
Y, por si os sirve de ayuda:

Título: EL DERECHO DE DEFENSA Y EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA EN LAS DETENCIONES POLICIALES
Autor: Grima Lizandra
Fecha: / /2005

III. EL DERECHO A LA ENTREVISTA PREVIA ENTRE ABOGADO Y DETENIDO
1. - La tesis que aquí se propone es que el contenido esencial del derecho de asistencia letrada exige el derecho a la entrevista entre abogado y detenido con anterioridad a cualquier declaración o interrogatorio. Y ello tanto desde la perspectiva de los derechos del detenido (art. 17-3 CE), como desde la del derecho de defensa del imputado-detenido (art. 24-2 CE).
2. - Como hemos visto, según las SSTC 196/87 y 38/03, forma parte del contenido esencial del derecho de asistencia letrada al detenido (art. 17-3 CE) el “asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio”, así como la “presencia activa del letrado” en esos interrogatorios.
Ese asesoramiento técnico y esa presencia activa del letrado en los interrogatorios del detenido exigen su derecho a la entrevista previa (y reservada). El abogado sólo podrá asesorar al detenido sobre lo que le conviene hacer en el interrogatorio (declarar o no, y qué declarar en su caso) si antes puede hablar con él, oír su versión sobre los hechos imputados, y transmitirle sus consejos técnicos.
Así pues, el núcleo esencial del derecho de asistencia letrada comprende la garantía de que el detenido estará asesorado por un abogado sobre la conducta a observar en el interrogatorio policial; que tendrá los consejos de un abogado sobre qué hacer en el interrogatorio: si declarar o no, y, en su caso, qué declarar. Y también la garantía de que ese letrado tenga una presencia activa en el interrogatorio.
Por puro sentido común, ese asesoramiento del abogado al detenido debe ser previo al interrogatorio. Si se trata de asesorar sobre la conducta y contenido del interrogatorio, es obvio que el asesoramiento debe ser anterior al interrogatorio. Si el objeto del asesoramiento (según la doctrina constitucional) es la decisión de declarar o no y, en su caso, qué declarar, sólo tiene sentido si es anterior a la declaración.
Estas consideraciones quedan reforzadas por la exigencia de la Jurisprudencia citada de que el asesoramiento al que se tiene derecho ha de ser “técnico”; es decir conforme a la “lex artis” de la abogacía, que exige la racionalidad en el consejo.
Si el abogado ha de asesorar “técnicamente”, deberá hacerlo de modo “racional”. Pero esa racionalidad sólo puede alcanzarse si el abogado –antes de aconsejar- conoce del detenido su versión de los hechos sobre los que versará el interrogatorio y sus circunstancias personales que “técnicamente” puedan tener trascendencia a efectos de su declaración. Sólo de esa manera –con entrevista previa- el abogado podrá decidir qué consejo “técnico” dar al detenido sobre “la conducta a observar en los interrogatorios”: si declara o guarda silencio y qué declara en su caso.
El derecho a la entrevista previa también se justifica desde la necesidad de garantizar la “presencia activa del abogado en el interrogatorio del detenido”, que es otra de las funciones que cumple el derecho a la asistencia letrada, según la Jurisprudencia citada.

Saludos.
23/12/2005 10:14
Hola:

No intervengo en el debate, porque, en mi ignorancia, prefiero observarlo y tratr de sacar algo en claro.

Mi intervención es sólo para desearos también a todos unas muy Felices Fiestas; de paso, agradezco la ayuda que se me ha prestado respecto a algunas dudas que planteé, y las rectificaciones que en otros casos se me hicieron y que me han servido de mucha ayuda.

Saludos y Feliz Navidad.
23/12/2005 01:02
Me uno a las celebraciones, felices fiestas y próspero año foreros!!!