Es un gasto no comunitaria y necesitaria usted la unanimidad de los propietarios para que fuese un gasto comunitario y solo sera vinculante para los que lo aprueben.
Después de releer todo el tema y meditarlo se me antoja que, ojalá, en mi Comunidad hubiera un/una Propietari@ como tú que se encargara de los menesteres. Yo incluso propondría una ayuda para compensarle……, estoy segura que en mi Comunidad las cosas y CUENTAS nos irían mejor, y más barato. Un saludo y suerte.
emani, De donde va a sacar el dinero que no van a pagar los asistentes?
¿de la Seguridad Social?. Pues ya me jorobaría, porque entonces una parte sería mío.
¿De la puerta de la Iglesia?. En ese caso le recomiendo la "Residencia de los Jesuitas" en Bilbao. Pero se la tendrá que pelear con los actuales "okupas".
¿Poniendo un videoclub en la portería?
¿De los no asistentes a sus Juntas?.
Para hacer el presupuesto del año siguiente cojo los gastos del año actual, les añado el IPC correspondiente y un 5% de Fondo de Reserva más un 5% para (varios-otros gastos).
Normalmente tenemos excedentes monetarios y los gastos extraordinarios se cubren.
Pués ya sabes de dónde voy a sacar el dinero. De otros gastos-varios. (Siempre y cuando lo apruebe la Junta)
Emani, Te hablaba en serio. Al principio del tema te dije lo que te dije pensando que teníais administrador, ahora veo que no tenéis, y en cuanto a ser elegido presidente, nadie está por la labor y entonces ……vosotros mismos.
Por si te interesa, te cuento:
En la Comunidad de mi hermana son 14 “vecinos”. Hasta hace 3 años la presidencia era asumida por todos y cada uno, por que no tenían más remedio pero estaban deseando de soltarla.
Entonces un “vecino” recién jubilado les propuso ser presidente, y encararse de todos los menesteres. Unánimemente llegaron a un acuerdo y les va muy bien.
Que los que no asistan a las Juntas paguen a quienes SÍ van, eso ya es más complicado, pero si hay acuerdo ¿Porqué NÓ?.
Le das la vuelta a la tortilla. Aunque al final hay un mayor pago de los no asistentes, realmente son ellos los que se penalizan. Lo único que tienen que hacer es, o bien asistir a la Junta o bien dar su representación.
Espero que alguien me responda las preguntas:
¿Y si nadie impugna? ¿Es vinculante para los que no aprueben?.
¿Hasta que punto la no impugnación quiere decir que se está conforme con lo aprobado?
Se puede aplicar el art. 18 de la LPH, donde dice:
"3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año."
Yo no diría que quien impugne tiene todas las de ganar.
Si se demuestra que el que impugna no ha asistido a ninguna junta, ni físicamente ni con representación, pienso que el juez puede anular (o como se diga) la impugnación.
Una de las obligaciones del propietario es:
Art. 9 :" g. -Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados."
Quizás en el punto dónde dice:" y en sus relaciones con los demás titulares".
El tema es complicado, pero yo lo tengo claro.
Bonificando la asistencia a la junta, no se perjudica a nadie. Sólamente se perjudica al que no asiste. Y si no asiste es porque no le da la gana. Medios tiene para asistir (físicamente y por representación).