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Aseguradoras

1 Comentarios
 
03/11/2006 09:59
Si estamos hablando de un seguro de responsabilidad civil, la aseguradora ha actuado en función de lo que le permite el art. 74 de la Ley de Contrato de Seguro:

Artículo 74.

Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.
Aseguradoras
03/11/2006 09:42
Mi aseguradora de coche se ha tomado la libertad de recurrir en apelacion una sentencia sin previo consentimiento mio y sin firma previa mia, puedo denunciar este echo? y ademas me gustaria saber si ésto va a generar costes hacia mi?