Si estamos hablando de un seguro de responsabilidad civil, la aseguradora ha actuado en función de lo que le permite el art. 74 de la Ley de Contrato de Seguro:
ArtÃculo 74.
Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurÃdica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurÃdica asumida por el asegurador.