donde vivo: se acordo la sustitucion de los ascensores por nuevos en junta de 2006.En diciembre nos mandaron la notificacion de la derrama correspondiente a la 1ª cuota,la cual vencia el 31 de Enero 2007..A finales de Febrero nos ha llegado la notificacion de Junta General en Marzo...Como orden del dia vienen los presupuestos de los ascensores su aprobacion y forma de pago...Ademas que la eleccion de cargos ....Algunos propietarios,los cuales sabiamos que aun no se habia votado la forma de pago etc de los ascensores,,,no hemos pagado la 1ª cuota,,, y al recoger delegaciones de voto,,desde la administracion se nos ha dicho que no tenemos derecho de voto al ser MOROSOS...nos parece que nuestro presidente y administrador han sido muy astutos manipulando los temas.....¿qUE PODRIAMOS HACER AL RESPECTO?,se puede ser moroso de algo que no ae ha aprobado aun?eSPERO QUE ALGUN ABOGADO EXPERTO EN ESTE TEMA ME CONTESTE?.
Dices que en el año 2006 se acordó la sustitución de los ascensores por otros nuevos y que ahora (en febrero 2007) os convocan a junta general a celebrar en marzo de 2007.
Comentas que en diciembre os enviaron la notificación de la derrama correspondiente a la 1ª cuota de la derrama (imagino que de los ascensores), la cual vencía el 31 de enero de 2007.
Tal como lo planteas es evidente que vuestro Presidente y vuestro Administrador van a aplicar la LPH privando del derecho de voto a los propietarios que al iniciarse la junta no estuvieran al corriente de todas las deudas vencidas con la comunidad y ya has dicho que el acuerdo de sustitución de ascensores fue aprobado en el año 2006, de lo que se deduce vuestra obligación de pago del mismo.
¿Es muy grande vuestra urbanización? ¿Hay más propietarios en vuestra situación? ¿Algún propietario ha pagado dicha derrama? ¿Quienes son mayoría? ¿Los que han pagado la derrama o los que no lo han hecho? Esas preguntas deben tener alguna respuesta que nos aclare vuestra situación real.
El tema de la privación del derecho de voto es siempre polémico. Lo cierto es que si hay muchos propietarios que han contribuido a pagar la derrama, yo no esperaría que el Administrador ni el Presidente me concedieran el derecho de voto, porque si lo hicieran habiendo contribuido otros, obtendrían a buen seguro el reproche de todos aquellos propietarios que sí han contribuido pagando la derrama. Quizá ese sea el dato más importante a tener en cuenta. Evidentemente si nadie ha contribuido a pagar la derrama, supongo que el administrador aconsejará al Presidente que permita el derecho de voto sin tener en cuenta la derrama, pero la ley es clara en ese aspecto. En principio no tendríais derecho de voto y te advierto que el artículo que regula el tema es de carácter imperativo. Eso significa que el Administrador no lo puede obviar, ya que si lo hiciera, el responsable sería él y supongo que si el asunto es polémico, le preocupará.
Lo que no me cuadra es que digas que se aprobó la sustitución de los ascensores, que os pasen la derrama y ahora en marzo vayáis a aprobar los presupuestos de ascensores, así como la forma de pago. Supongo que de algún modo habrán sentado las bases para ello anteriormente.
De todos modos y concluyendo, creo que sería bueno que nos dijeras si algún propietario ha pagado, cuantos han pagado y cuantos sois. Si han pagado muchos, creo que la privación del derecho de voto estaría justificada ya que dices que el acuerdo fue aprobado y que incluso conoces la existencia de un vencimiento para pagar la primera cuota.
Para finalizar te diré que tal y como lo expones, no veo manipulación alguna en la actuación de vuestro Presidente y vuestro Administrador. Aparentemente están aplicando la ley. Quizá puedas considerar que muy estrictamente, pero eso siempre es interpretable.
Otra pregunta: ¿Hay polémica sobre la sustitución de los ascensores, o está claro que los mismos s van a instalar? En el segundo caso sería obvio que debéis pagar y ya se sabe que quien no contribuye, no vota.
ademas de lo que te he contado,nos regimos por la ley de la propiedad horizontal y a los locales no se les ha incluido en la derrama..El presidente es propietario de un local y nop vive en la urbanizacion ..Que opinas?
Si en las Escrituras de división horizontal , o los Estatutos, los locales no están exonerados, en principio los locales deben pagar gastos de instalación, salvo acuerdo UNANÁNIME, de TODOS los comuneros, de quedar exentos.
Cabe la posibilidad de que el presidente haya utilizado la picaresca de aprobar la instalación, exonerándose él, con la ayuda de ….. “los de siempre”, y dejar pasar el tiempo para que los disidentes y los que no estén de acuerdo con las exoneraciones de los locales estén, ya, fuera de plazo para impugnar judicialmente. (el plazo, en este caso, es de un año a partir de la junta en la que se aprobó la sustitución y exoneración, para quien acudieron a la misma.
El moroso, en principio, no puede votar, pero sí podrá impugnar judicialmente, siempre y cuando pague o consigne …. antes de interponer demanda de impugnación.
1º. Como bien dice Salamandra, debes comprobar en primer lugar si la división horizontal de vuestra Comunidad exonera a los locales de pagar los gastos de instalación, sustitución, y, o, conservación de los ascensores.
2º. Sin embargo debo hacer una serie de consideraciones antes de afirmar tan rotundamente que deben pagar.
En primer lugar debes saber que en materia de Propiedad Horizontal las cuestiones polémicas "mueren" en las Audiencias Provinciales.
Eso significa un algo así como "dime donde vives y te diré como se aplica la normativa", ya que si sabes que la Audiencia Provincial del lugar donde esté ubicada la urbanización entiende que los locales deben contribuir a los gastos de sustitución del ascensor, da igual lo que opinemos los demás, ya que ellos (los Magistrados de la Audiencia) tienen la última palabra y en consecuencia, opines lo que opines, deberán contribuir porque ellos mandan.
En el caso contrario deberás aplicar el mismo silogismo.
La respuesta de Salamandra podría parecer correcta si nos atenemos al tenor literal de la LPH y no tenemos en cuenta más consideraciones, ya que salvo que los estatutos o la división horizontal del inmueble dispongan otra cosa, la regla de general aplicación era la de que los locales deben contribuir a los gastos de sustitución del ascensor.
No obstante lo anterior, también debo decirte que dicha declaración no es compartida íntegramente por todas las Audiencias.
Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 15 de diciembre de 2004 declara que aún en los supuestos en los que existen cláusulas de exoneración a favor de los locales en los gastos de conservación o mantenimiento del ascensor, si se trata de sustitución del mismo, están obligados a contribuir.
En el mismo sentido que la Audiencia Provincial de Barcelona podría citarte la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 17 de junio de 2005.
Sin embargo hay sentencias de otras Audiencias, doctrina que empieza a ser mayoritaria, que declara que en el supuesto de que los locales no vayan a poder usar el ascensor por carecer de acceso directo al portal, no tienen obligación de contribuir a los gastos de sustitución del ascensor. Entre ellas te puedo citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 26 de septiembre de 2005 - la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 31 de enero de 2006 o la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 13 de febrero de 2003, entre otras.
Únicamente en el caso de que los locales no tengan acceso directo al portal donde se hayan los ascensores objeto de sustitución, comparto el criterio de estas últimas Audiencias, que he citado a título ilustrativo, porque hay más sentencias en idéntico sentido.
La pregunta es clara.
¿EN TU URBANIZACIÓN LOS LOCALES TIENEN ACCESO DIRECTO A LOS PORTALES DONDE ESTÁN UBICADOS LOS ASCENSORES QUE VAIS A SUSTITUIR?
1º. En caso de que la respuesta sea afirmativa, en mi opinión deberán contribuir a los gastos de sustitución del mismo.
2º. En caso de que la respuesta sea negativa, estoy de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que sostiene que no tienen obligación de contribuir a los gastos de sustitución del ascensor.
Me parece que nos estamos adelantando a una serie de acontencimientos que no viene a la pregunta de astro.
Yo le preguntaría primeramente.
Fue aprobado en junta el cambio de ascensores pero, ¿los presupuestos fueron aprobados, aunque fuera un solo presupuesto?. ¿Veo que no fueron aprobadas las derramas o sí? Por favor, aclárelo ya que me temo que ha pasado caso similar al TDT ya expuesto en otro apartado y que no ha finalizado.
Perdónenme la intromisión.
Esa misma pregunta la he hecho anteriormente, Fontanero y Astro no ha contestado.
¿Es muy grande vuestra urbanización?
¿Hay más propietarios en vuestra situación?
¿Algún propietario ha pagado dicha derrama?
¿Quienes son mayoría, los que han pagado la derrama o los que no lo han hecho?
¿Han sentado las bases para la ejecución del acuerdo? Por ejemplo, facultar al Presidente o Administrador.
¿Hay polémica sobre la sustitución de los ascensores, o hay acuerdo sobre la sustitución de los mismos?
Particularmente me adelanto porque da la sensación de que el problema de Astro es doble:
1º. Si bien parece estar de acuerdo con la instalación del ascensor no ha pagado la derrama y quiere saber como votar en junta sin pagar su cuota.
2º. El Administrador no ha repercutido a los propietarios de los locales el gasto de sustitución de los ascensores, lo cual molesta a Astro, quien considera que sí deben contribuir y por dicha razón no ha pagado la derrama.
Según esta frase:
"dime donde vives y te diré como se aplica la normativa" y, sabiendo de antemano cómo se ha pronunciado en otras ocasiones la Audiencia Provincial del lugar donde esté ubicada la finca, ¿se podría elegir el lugar donde interponer la demanda? Lo digo porque así la menos la comunidad que pretenda que los locales abonen la sustitución, se aseguraría al 50% el resultado. El otro 50%...
¿Tiene algo que ver el lugar donde esté situada la Audiencia para la aplicación de las normas jurídicas? ¿Tiene esto algo que ver con el contexto, antecedentes históricos o legislativos y/o la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas?
El Tribunal competente es el del lugar donde se haya el inmueble y por tanto no se puede elegir Audiencia.
En el caso de los ascensores el TS, ya en el año 1984 declaraba que los propietarios de los locales debían contribuir. Sin embargo algunas Audiencias empiezan a desmarcarse de esa doctrina en base a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas.
Continuación
Definitivamente ayer fue la junta y aprobamos la sustitucion de los ascensores,el abogado de la administracion nos "convencio" de que los locales no pagaban , y ahora viene el tema IMPORTANTE...El administrador solo nos dio opcion a dos formas de pago,,,una es la finaciacion a traves de una financiera CITIBANK a cargo de la comunidad,,,se trataria de cuotas mensuales hasta 5 años,con intereses evidentemente...La segunda forma de pago de la derrama es CONTADO que consistiria en abonar el total de la deuda (cada uno)por adelantado y como maximo a los dos meses de iniciada la misma ,la cual durara 1 año aproximadamente...He de aclarar que en cada torre se instalararan dos ascensores,,y el sr administrador no consintio en el deseo de alguno de los propietarios de pagar 1º uno(contado) y despues el otro durante el año que dure la obra......Mis preguntas son las siguientes,,,¿si no quiero financiar,y quiero pagar de otro modo,porque no se me deja hacerlo,contado 30-60-90. por ejemplo?...Voy mas lejos aun .Si la financiacion va a cargo de la comunidad. ¿Quiere decirse que si yo pago al contado los 3000 e,,y la gente que eta financiada alguno de los que siempre son morosos y no pagan nada,,,la deuda seria a cargo de la comunidad,,,si no me equivoco,,,o sea se podria dar el caso de pagar dos veces lo mismo,,,si yo pagara al contado y algunos prop, financiaros la financiera demandaria a la comunidad y habra que pagarle ,,y yo al haber pagado ya ,,estaria pagando dos veces,,,Y pensando aun peor 5años es mucho tiempo ,,,de alguna manera la administracion ha de comprometerse a permanecer ese tiempo con nosotros y controlar el tema....Me da miedo tb que cogan la pasta (siendo muy mal pensados),,,presidente y adminis ,cogen la pasta,desaparecen y la comunidad a hacerse responsable del embolao,,,a lo mejor estoy siendo muy mal pensado pero hablamos de mucho dinero son 20 ascensores...no se nose quisiera que alguien informado me asesorara,,,solo soy un propietario.
Segun mi experiencia unicamente los administradores muy cualificados emprenden empresas tan complejas como lo es sustituir 20 ascensores.
Financiar dicho tipo de obras requiere como mínimo, cualquiera que sea la modalidad, que el administrador se asegure de fijar unos plazos para pagar y por lo que cuentas lo ha hecho y tu porpuesta etra dentro de lo que aparentemente ha hecho.
Eres incongruente por otra parte en tu exposición ya que personalmente no se me ocurriria pedirle a un administrador del que pienso es capaz de robarme, que siga cinco años en el cargo. A ver si te aclaras, majete.
Asegurate de que está debidamente colegiado ya que con ello aseguraras que en caso de "robo" por parte de tu administrador, su corporacion cubrira el latrocinio.
Al Presidente no hay que dejarle que meta las manos en las arcas de la comunidad sin control.
Hola, Dick.
En el caso de los ascensores el TS, ya en el año 1984 declaraba que los propietarios de los locales debían contribuir (Ascensor).
Tú dices que en algunas Audiencia empiezan a desmarcarse de esa doctrina en base a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas.
LA REALIDAD SOCIAL, en mi entorno, es que se está exonerando a los locales y a los bajos, en contra de lo que dice la Ley, y se está obligando al resto a pagar más de el doble de lo que debieran , según su coeficiente, con amenazas de demandarles. Muchos comuneros amenazados son pensionistas con ingresos mínimos que no tienen más opción que pagar porque desconocen sus derechos.
En otras comunidades (administradas por la misma empresa), una vez conseguida la mayoría cualificada por la que todos los comuneros quedarían obligados a pagar, resulta que además de exonerar a los bajos y a los locales también exoneran al del 4º A, porque si no este, conociendo sus derechos, interpone una demanda de impugnación contra la comunidad.
En resumida cuentas: resulta que en mi entorno, en unas comunidades se obliga a pagar a todos por altura, exonerando a los bajos y locales (luego entonces ya no quedan todos obligados). En otras se paga por coeficiente obligando a todos los comuneros incluidos bajos y locales.
Y digo yo: “Si algunas Audiencias empiezan a desmarcarse de esa doctrina en base a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas” cabria la posibilidad de que los mismos derechos que puedan tener los bajos y locales a quedar exonerados, pudieran tenerlos, también, los comuneros que no puedan hacer frente al pago de la instalación del ascensor?. Por supuesto sin derecho a utilizarlo.
Es cierto que los locales y los pisos bajos para entrar en sus viviendas no utilizan en ascensor, pero no es menos cierto que ningún comunero de otras plantas para acceder a su vivienda, necesariamente, tenga que pasar primero por el ascensor.
Y otra cosa que se suele dar en muchas comunidades de mi entorno (quienes compraron las viviendas ya sabían que no había ascensores) es que la mayoría cualificada para obligar a todos a pagar se consigue “gracias” a los votos de los comuneros que luego quedan exentos del pago, es decir: quienes NO contribuyen al pago de la instalación votan Sí y obligan al resto, ¡¡DATE!!. Pues no podían quedarse calladitos…..?. Menos mal que luego, si el comunero disidente impugna el acuerdo de la exoneración, y el pago por altura, al final el Juez anula dicho acuerdo, y al final los bajos y locales quedan obligados a pagar, y según coeficiente. Pasa que luego hay que pagar, también, las costas ….. que non moco de pavo.