No sé si es aquí donde me podéis resolver una duda que tenemos todos los vecinos.
Estamos intentando poner el ascensor ya que hay dos personas que no siendo minúsvalidos, les cuesta mucho subir la escalera. Una tiene 80 años y la otra está operada del corazón.
Hay vecinos que están de acuerdo en poner el ascensor y otros no. En caso de que se ponga el ascensor, es lógico que la cuota mensual de comunidad suba por el mantenimiento del ascensor, luz y gastos que conlleve. ¿A los vecinos que no contribuyan en el pago y derecho de utilización de ascensor, también se les sube las cuotas de comunidad? ¿Pagan lo mismo que los que si han contribuido y han pagado el ascensor.?
Somos 16 vecinos, de los cuales 9 quieren y 7 no. No existen bajos y el bloque tiene 35 años
Habiendo personas mayores de 70 años la mayoria necesaria para intalar el ascensor es una mayoria simple, mas de la mitad de los propietarios y de las cuotas de participacion (el 5 que cada piso tiene en escrituras).
Si son 9 a favor y 7 que no quieren siento decirle que TODOS HAN DE PAGAR EL ASCENSOR, instalacion y mantenimiento.
Otra cosa es que no quieran obligar a los que no estan deacuerdo y lo instalen solo los que si quieren , en ese caso y para evitar problemas es mejor instalar uno con sistema de llaves para que lo usen solo los que han pagado la instalacion y obviamente solo ellos pagaran el mantenimiento. En ese caso a los que no pongan ascensor no se les ha de cobrar nada relacionado con el.
Complementando la respuesta de Fixin, en la ley del 1 de agosto de 2012, se indica que estan exentos de su pago los propietarios con rentas inferiores a 2,5 el IPREM (7455,14 x 2,5 = 18.637,85€ anuales), en cuyo caso los restantes propietarios serían los obligados a su pago. Si existe subvención pública para la instalación del ascensor, estarían obligados a pagar 1/3 de sus ingresos en caso de recibir subvención serían los exentos, de no existir subvención, por no superar 2,5 el IPREM
chelinka, pero los que no estarían obligados a su pago por carecer de rentas superiores a 2.5 del iprem, si podrían usar el ascensor y tendrian que colaborar en el mantenimiento? supongo que es si a las 2 cosas pero queria confirmarlo porque yo estoy en la situacion de ganar unos 15 mil anuales y en mi comunidad van a instalar ascensor en breve (estamos en el tema de elegir los presupuestos).
Efectivamente puede haber jubilados con rentas inferiores al IPREM, pero es cierto que pueden tener ahorros, el caso de autónomos que han cotizado al mínimo y queda lo que queda de pensión. Sin embargo ¿Es licito que se agarren a esto para exigir a la comunidad exoneraciones? Un tema que sería conveniente verificar los patrimonios de estos jubilados caraduras.