Bendición del Obispo de Roma y Papa "urbi et orbi"
Se refiere a la Urbe (Roma) como su Obispo que es, y al Mundo u Orbe, como cabeza de la Iglesia Católica, es decir, Universal.
Así la "Historia de Roma" de Tito Livio, su título original es "AB URBE CONDITA", ósea "DESDE LA FUNDACIÓN DE LA URBE". Ya que para los romanos la URBE designaba a Roma con exclusividad. (ojo, que condita es exdrujula, como suele ser el latín, al contrario del griego que tiende a ser agudo).
Suele ser típica su retransmisión por Pascua. Y en los viejos tiempos, por Radio Nacional de España en los "Partes hablados", que eran de conexión obligatoria para todas las emisoras.
Ramoncín, el acuerdo debería ser por unanimidad. El problema es que si se empeñan en sostenerla y no enmendarla y eso lo ponen como acuerdo en el Acta, tendrá que acudir al Juzgado a impugnar el acuerdo.
Lo que pretendo saber es si el ascensor (teniendo en cuenta que su instalación era obligatoria por la legislación autonómica en el momento de la construcción del edificio) se considera un elemento común por excelencia y esencial para el adecuado uso y disfrute de las viviendas, y por lo tanto que afecta al derecho de propiedad del elemento privativo, o por el contrario por la vía de un acuerdo se puede excluir o privar de su uso a un comunero.
No se si me he explicado bien, y si no corregidme.
Damaot, o sea, que hay que votar ¿pronto?
y ¿con 3/5 del total de propietarios y no unanimidad o mayoría?
Al modificar los gastos que dices ¿cómo queda para la plaza?, ya que si se hace proporcional a la cuota de propiedad, tras el primero se vienen todos los propietarios de plazas de garaje porque no llega a 30 euros al año, ya que sus cuotas son de media 0,13 y las de los pisos de media 2. Si es así no interesa porque vamos a tener que esperar el ascensor como en la cola de la compra y los de plaza de garaje pagando una ganga. Pero, por otro lado, estamos entre la espada y la pared porque ¿quién se atreve a decir que no cuando es para facilitar el acceso a su parcela y trastero a un anciano o persona con dificultades de acceso?
Claro que sí, no solo "habemus presidentem" con bendición "urbi et orbi", sino que después de cambiarle tras dos añitos, podeis prender también una "fumata blanca"
http://es.wikipedia.org/wiki/Fumata_blanca
Hay que aprender de estos señores de Roma, cuya comunidad tiene dos mil años de práctica acumulada y parece que les va bastante bien.
Pues,Luci, ¡qué bendición más apropiada para la próxima Junta de mi Comunidad!. Como llevamos casi dos años con el mismo Presidente cuando vaya a ser nombrado el siguiente y salga como para decir: Urbi eta Orbi, habemus Presidente
Está claro y transparente como el agua primaveral que baja de la montaña, !pronto!;
Los propietarios pueden modificar las condiciones en el uso de las cosas comunes y en este caso supongo con una mayoría de las 3/5 de propietarios en general(entran todos para votar)Ellos facultarán a esa posible excepción, en cuyo caso, te recuerdo, tambien habría que modificar los gastos de ascensor y escalera que ahora no paga, dejando al resto en las condiciones habituales, aunque el precedente se repetiría con frecuencia.
Luci, por cierto, "urbi et orbi" ¿es una bendición?¿Qué quiere decir? Se me ha olvidado todo lo que estudié de latín. ¡Será de no practicarlo!
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Lorea, maja, yo soy de ciencias. :)
El latín también me queda muy allá, muy en tiempos de mi prehistoria personal.
Lo de urbi et orbi era una broma que le gastaba discolog5. Efectivamente es una bendición papal, propia de estos tiempos de pascua. Sobre el significado de la frase puedes leer aqui:
http://es.wikipedia.org/wiki/Urbi_et_Orbi
Saludos, y a seguir siendo buena, que quedamos pocas ;-))
Discolo 5G,lo de :"es que lo han puesto (casi)" está de sobra. Si tu intención es la de corregir un fallo, te devuelvo otra corrección. "Gabon" no lleva tilde.
"ni yo" ¿qué?
Luci, por cierto, "urbi et orbi" ¿es una bendición?¿Qué quiere decir? Se me ha olvidado todo lo que estudié de latín. ¡Será de no practicarlo!
Damaot, tienes toda la razón da la sensación en mi pregunta que está limitado el uso del ascensor a todos los propietarios de garaje. Y no es así. Los Estatutos dicen:
"En cuanto al servicio de ascensores se ha optado por dedicarlos en principio al servicio exclusivo de las viviendas, pudiendo sus usuarios acceder a los sótanos en ambos sentidos mediante los llavines de cabina y exteriores de parada de sótano. En cambio, el resto de propietarios o usuarios del garaje, los que no disponen de vivienda, deberán limitarse a acceder a través de las salidas de emergencia de que consta el inmueble en los sótanos"
Actualmente los gastos de mantenimiento y energia de ascensor, son sufragados por los propietarios de viviendas.
Pero luego añade:
"En el futuro, la Comunidad General de Propietarios del Edificio podrá variar el plan de usos de este servicio liberando de la necesidad de empleo de llavines, en cuyo caso deberán de modificar también la contribución de gastos a soportar por cada elemento beneficiario en función de su porcentaje de participación en la Comunidad"
Mi pregunta sigue siendo si un propietario de los que no tienen vivienda pero sí plaza de garaje, discapacitado o mayor de 70 deseara usar el ascensor, le tenemos que facilitar el acceso sin condiciones o hay que votar. Y si accede cómo contribuye a los gastos si ha de salir por uno de los portales para ir a la calle.
Espero haberte aclarado la situación mejor.
Dios mío, díscolo5g, eso que pone de "Gabón zoriontsuak eta urte berri on!", para los que no sabemos euskera, suena a algo así como a una bendición "urbi et orbi".
Y a mi este olorcillo a incienso me marea...
Re-bienvenido al foro, se echan de menos sus importantísimas aportaciones.
1. Mediante acuerdo, se le puede atribuir el uso del ascensor de un edificio de cinco plantas a uno solo de los propietarios, o a un grupo de ellos, excluyendo al resto?
a) El ascensor es un elemento común con lo que en principio, parece que estaría sometido a la norma 1ª del Artículo 17 de la LPH.
b) Pero la LPH distingue entre “servicios” e “instalaciones”.
El ascensor es una “instalación” que presta un “servicio”..
Ya sabemos que la LPH es una chapuza, y más desde la firmada, pero el 396 del Código Civil distingue entre “servicio” e “instalación”, aunque la chapuza del 17.1º LPH mezcla servicios con elementos.
c) El ascensor es una “instalación” necesaria para el adecuado uso del inmueble. De hecho, es obligatorio cuando hay más de cuatro plantas, además de la baja, que no se si será su caso.
d) La LPH en su artículo 9.2.b ESTABLECE que:
“sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes”
Es decir, que un copropietario o vecino (y aquí si que cabe utilizar esa palabreja), haga o no haga uso de un servicio o instalación común, no les importa a los demás propietarios, pero que no contribuyan a su manutención si que les debe importar.
2. ¿se podría conseguir con unanimidad, o sería un acuerdo que en todo caso iría en contra de alguna Ley?
En mi opinión, estimo que es la supresión de una instalación necesaria para el adecuado uso del inmueble.
Habría que retrotraerse a la discusión en el Parlamento de las diferentes propuestas para conocer el sentido primigenio de la mala redacción de la LPH, pero es lo que tenemos ahora.
Pero en el S XXI, ¿alguien que no sea un CARADURA ( y eso pensando en voz alta, porque en voz baja,...) se le puede ocurrir decir que EL ASCENSOR no es necesario para la adecuada utilización de un inmueble?.
Y hay que tener en cuenta que la propia LPH trata de obligar a poner el ascensor cuando lo solicita una venerable ancianita o cualquier impedido o como los quieran llamar ahora.
En fin, y si se llega a la discordia, pues para eso está SS, para lo que le plazca en ese momento.
Y como decimos en Bilbao, y como os ha dado por ponerlo
Lavo, estamos confundiendo los términos; el tema que señalas se aparta de la pregunta; con referencia al tema que señalas, entiendo que cuando se autorizaron las plazas de garage estaba convenido esa posible contingencia, pero no un derecho de uso del ascensor; sigo pensando que los propietarios con garaje tienen un derecho, naturalmente pagando, que si la normativa lo exige ahora, podría adquirirlo el resto, pero tambien pagando, uso de ascensor y salida puerta escalera, si la comunidad lo estima así..
Si el garaje, no tiene una salida de emergencia como alternativa al ascensor, podria ser que los propietarios de "plazas de garaje" tengan derecho al uso del ascensor como unica via de evacuacion.
Consulten con el Servicio de Bomberos y de Proteccion Civil del correspondiente Ayuntamiento.
Veo algunas cosas anormales en la comunidad de Lorea, pongamos su ejemplo.
Me sorprende que si los ascensores llegan hasta el sótano donde se encuentran las plazas de garage, estos, los propietarios de garage, no puedan utilizarlo, según indica, al menos, los propietarios que simultáneamente tengan vivienda+plaza de garage.
Suponiendo este último caso; a efectos de cobro
de gastos de comunidad, ejemplo, en la mía, el coeficiente general, el que figura en el título, (olvidemos de otros supuestos) ejemplo tiene 0,05:
En el 0,05 entran todos los gastos de luz,limpieza y otros gastos exclusivos de garage o sotano .; además, tiene que contribuir cuando se produzcan, a todas las cargas básicas del edificio, o sea, portería,impuestos generales,seguros,reposición de extructuras y elementos básicos generales; pero por otra parte, y en el caso de salvar con ascensor la primera altura y hasta la suya y salida por el portal, le obliga a contribuir a todos los gastos de mantenimiento de ascensor, toditos, incluso limpieza de escalera, ect. en la proporcion del coeficiente básico que tiene. Si en lugar han puesto llaves es porque los propietarios de plazas de garage no quieren tener esa carga y claro, hay que darles caña cuando la utilizan sin estar afectos al pago..
Vale, Lavo, reconozco mi error la palabra que he utilizado no es correcta para denominar un aparcamiento en el sótano pero no desviemos el tema. Los ascensores bajan a los sótanos y aunque los propietarios de plazas de garaje, actualmente, no tienen la posibilidad de uso del ascensor, si en un futuro cercano algún propietario de 70 años quisiera hacer uso teniendo que salir y entrar por el portal aunque los Estatutos dicen que la Comunidad General podrá liberalizar el uso de llavines, en el caso mencionado¿ hay que dar el permiso sin más por ser la situación que es? o ¿qué? y luego, ¿cómo ha de contribuir al tener que salir y entrar por los portales? ¿Por la cuota de propiedad en el valor total del edificio?¿La única cuota que tenemos de la Comunidad única? Porque las plazas de garaje tienen una cuota bastante más baja que los pisos, como es de comprender, hasta una vigésima parte menor. ¿Entrarían y saldrían por el portal usando todos los servicios de éstos pagando la vigésima parte que los propietarios de pisos?
¿Es que nadie está en una situación similar a la mía? Animaos y contestadme a alguna duda porfa.
Bueno , lavo, quiero decir los propietarios de parcelas de garaje. Llamo parcela a la plaza de aparcamiento que tiene asignada cada propietario/a en el sótano. Algunas son de los propietarios de vivienda del edificio y otras propiedad de personas ajenas al edifcio (que no viven en él).
Pregunto, ¿cómo solucionaríais el problema que planteo?