En nuestra comunidad el ascensor se va a poner nuevo por antiguo.
1. Segun la sentencia que ha aparecido hoy están obligados los bajos y locales a pagar la derrama?
2. ¿Como se establece el pago de la derrama por alturas? Entiendo que los del 5º pagaran mas que los del primero, pero donde esta esta recogido? Se establece segun la cuota de participación?
Gracias
Vamos a ver, una cosa es la instalación de nueva creación en un edificio antiguo y otra una remodelación (aunque sea de importante envergadura) ya que en la actualidad ya existe ese aparato.
Habría que mirar qué dicen los estatutos o la escritura de obra nueva sobre el respecto, ya que si están exentos del pago del mantenimiento, me temo que no están sujeto a pago alguno.
En lo que respecta al pago por altura, la ley no hace diferencias, solo diferencia coeficientes en caso que sean diferentes.