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Ascensor, acuerdo especial pago

13 Comentarios
 
Ascensor, acuerdo especial pago
06/02/2004 10:11
Estamos intentando poner ascensor en nuestra comunidad y estoy pensando en proponer un acuerdo especial para acometer el pago de la instalación del ascensor. Desearía tener comentarios y saber si es necesaria la unanimidad o bastaría mayoría de votos y cuotas para este acuerdo.

El acuerdo que me gustaría proponer es el siguiente:

Por una parte, los propietarios de los pisos bajos y locales no obtienen ningún beneficio por la instalación del ascensor y puede parecer excesivo que contribuyan en igual medida, aunque la ley así lo contemple como solución salvo acuerdo especial. De otra parte, no se le puede pedir a los propietarios de los demás pisos que pagen mas allá de lo que por ley les corresponde, que es la parte proporcional según cuota de participación.

Creo que sería bueno hacer un ejercicio de solidaridad de los unos para con los otros y llegar al acuerdo especial de pagar la parte correspondiente a los pisos bajos y locales entre todos los propietarios, los de los pisos bajos y locales incluidos. Este reparto de cargas se podría hacer de nuevo en proporción a la cuota de cada uno.

También sería bueno, para perjudicar menos a los que oponen a la instalación del ascensor y no cargar todos los gastos sólo a los interesados, llegar a un término medio de repartir según cuota la cantidad les correspondiese a los disidentes, entre todos, propietarios de pisos bajos, locales, interesados y disidentes incluidos. Los disidentes podrían el día de mañana usar el ascensor previo pago de la diferencia que les hubiera correspondido.

Por último y considerando que los propietarios interesados en poner el ascensor no están obligados a contribuir en mayor medida a su cuota, sólo los que voluntariamente así lo deseen contribuiran solidariamente a cubrir la parte correspondiente a los disidentes y propietarios de pisos bajos y locales.

Gracias.
Miguel.
06/02/2004 14:32
Creo que el acuerdo que usted propone es :"pan para hoy y hambre para el mañana". Ello va a ser una fuente de conflitos. Creo que para eso esta la Ley de propiedad horizontal, busque jurisprudencia en mi pagina sobre ascensores, tiene mucho que ver
Un saludo
Valcap.es
perfil EC
06/02/2004 15:52
Creo que para la instalacion de un ascesor se necesita la aprobacion por las 3/5 partes.
El reparto de los gastos lo haria por coeficientes: poniendo para los locales,los bajos y los primeros un coeficiente mas bajo.
Si en su edificio hay personas mayores de 70 años o minusvalidos es un motivo suficiente para instalar un ascesor (segun ley por este motivo es "obligatorio" poner ascensor) ya que se suprimen las barreras arquitectonicas.
Salu2
06/02/2004 17:08
Una puntualización,,si hay minusvalidos o personas mayores de 70 en lugar de los 3/5 de los votos y cuotas,se simplifica ya que solo se exige la mayoria de los votos en lugar de los 3/5 pero en ningun caso es obligatorio.
06/02/2004 17:13
Hay una modificación del articulo 10 ,11 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal.
de fecha 2 de diciembre de 2003
www.valcap.es
Un saludo
07/02/2004 00:09
Muchas gracias por las respuestas, he visto la jurisprudencia respecto a ascensores en valcap.es

En el artículo 9 de la LPH hay un parrafo que dice:
"Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de
individualización."

Yo, al ver que la Ley contempla la posibilidad de un acuerdo especial en la forma de contribuir a un servicio común, he pesado que quizás de esta forma se pueda conseguir un consenso mayor y por tanto una mejor convivencia con los vecinos no interesados. ¿por qué la distribución por cuotas resultaría en menos conflictos?, ¿Si se establecen unos coeficientes, cual sería un criterio justo para fijar los mismos?
Saludos
07/02/2004 01:03
Cuando dice el articulo 9 A lo especialmente establecido, quiere decir que tiene que estar en el titulo constitutivo o en los estatutos
Lo justo es por coeficiente, porque si se da cuenta usted tiene su vivienda pero de acuerdo a su coeficiente usted tiene una parte en las zonas comunes. A mayor coeficiente, mayor parte en las zonas comunes, suponiendo que cada uno en un momento tenga la suerte o la desgracia de que se incendie el edificio, la compañia de seguros indennizará a cada propietario en función de su coeficiente, o sea le paga la casa y las parte de las zonas comunes que tiene en base al coeficiente.
O sea un señor que tiene un 32% tendra más parte del ascensor que un señor que tiene un 12%, por lo cual la cia de seguros le indennizará en esa proporción.
Pero además a la hora de votar, usted tiene un voto pero tiene su coeficiente que pesa pues tiene siempre que haber cuando se trata de mayorias y de 3/5 de la doble mayoria tanto voto como coeficiente. ¿entiende lo que le quiero decir, sobre el peso del coeficiente?
Espero que con este le ayude.
07/02/2004 01:05
Titulo constitutivo = escritura de Obra nueva y división horizontal, que puede tener incorporado los estatutos o ser inscriptos con posterioridadr
07/02/2004 23:58
Muchas gracias Justa por tu respuesta, ahora interpreto a lo que se refiere la LPH cuando habla de "A lo especialmente establecido" como tú me lo has explicado.

De todas formas, sobre tantos ascensores que se instalan dandose o no las mayorías que establece el artículo 17 norma 1ª de la LPH y, en los que se eximen a algunos propietarios o lo pagan entre todos pero sin ajustarse a los coeficientes, pagando unos más y otros menos de lo que les correspondería, sigo sin tener claro si este tipo de acuerdo es legal o no y de serlo, que mayoría requiere para ser válido.
08/02/2004 01:38
Lease bien el articulo 17, fue modificado el 2/12/2003 y ha quedado redactado de la siguiente forma

Redacción de la norma 1.a del artículo 17:

«1.a La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.»

08/02/2004 14:06
Gracias de nuevo por su respuesta Justa, y perdóneme que insista, pues quizás ya me haya respondido si lo legal es únicamente lo que está establecido en la LPH, pero no acabo de verlo claro.

Me quiero referir a la práctica de que en algunas comunidades se instale ascensor con el consentimiento quizás de todos, pero que a la hora de pagarlo no lo hagan según coeficientes. ¿Es esto legal o no?.

Y en el caso de que un propietario no diese su consentimiento, y que impugnase el acuerdo, ¿podría resultar en que los tribunales sentenciasen en contra de la instalación del ascensor?
08/02/2004 20:12
Es legal si hay consentimiento unanime en la forma de pagarlo, pero repito unanime de todos.
En cuanto a la segunda pregunta puede darse el caso. Pues si se ha leido las sentencias que tengo sobre ascensores en unas es a favor y otras en contra. (Mire www.valcap. en articulos, administracion de fincas , comunidades de propietarios)
Espero que con esto se le queden aclaradas todas sus dudas
08/02/2004 22:07
Estimada Justa, ahora sí me quedan totalmente claras las opciones de pago, le quedo sumamente agradecido por su ayuda y le doy mi enhorabuena por la labor de asesoramiento que realiza.
30/05/2007 21:30
Hola Justa
Desearia hacerle la siguiente pregunta
En la comunidad estan hablando de reparar o bien cambiar completamente el ascensor.
En caso de aceptar la segunda opción, estamos obligados por ley , aceptarla,teniendo en cuenta que reparando el ascensor quedaria igualmente como exige el ministerio de industria.
Y la diferencia de precio es claramente altisima.
gracias y saludos.