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Artículo 809 Código Civil y legítima en ascendientes.

3 Comentarios
 
Artículo 809 código civil y legítima en ascendientes.
15/10/2014 16:30
Buenos días. Mi marido y yo queremos hacer un testamento ológrafo. Estamos casados en gananciales y tenemos dos hijos menores de edad y vamos a utilizar el famoso "del uno para el otro", pero hay dos posibilidades que no sabemos cómo expresar en lenguaje jurídico, el caso en el que muriésemos los cuatro o en el caso de que muriesen mi marido y mis hijos y quedase yo sola. La cuestión es que mis suegros están divorciados, y mi marido quiere que en el caso de que le tengan que heredar sus padres, porque falte él y sus hijos, que su madre reciba lo mínimo imprescindible, la legítima. Y lo que no reciba su madre, lo reciba su padre, claro. En el caso de faltar su madre, mi marido tiene un hermano al que también le dejaría el mínimo imprescindible, de nuevo en favor de su padre. Por eso, en ascendientes no sabemos si la legítima se corresponde con 1/3 como en los hijos o cómo es. Y además de no saberlo, no sabemos expresarlo en lenguaje jurídico.

Para intentar comprenderlo, estoy intentado entender el artículo 809 del Código Civil, pero sólo me ha generado más dudas.

"Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes" ¿Y la otra mitad para quién es? del cónyuge entiendo que no, porque a él se refieren en la frase que sigue...

"...salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia" ¿Ese 1/3 para quién? ¿Para los padres en el caso de que haya cónyuge? ¿O para el cónyuge?

¿Es lo mismo testar que no testar cuando los herederos son los padres? ¿Qué parte puedes dejar de herencia a tu cónyuge y cuál es la legítima obligatoria de los padres?

Además, nos gustaría conocer también cómo escribir en el mismo testamento los tutores legales para nuestros dos hijo menores de edad, que designamos en el caso de faltar los dos.

Si alguien me pudiese ayudar, le estaría muy agradecida.
15/10/2014 19:47
La legitima de los padres, lo que no se les puede quitar para el supuesto de que no haya hijos, y que concurran con el conyuge es 1/3, a repartir entre los dos (padre y madre). Si no hay conyuge, es el 50%, tambien a repartir entre los dos, ó para el que quede de ambos (aunque sea la madre, no podeis evitarlo).Teneis que tener en cuenta que esto es en pleno dominio (propiedad mas usufructo).
La legitima del conyuge viudo siempre es usufructo. Si se coincide con hijos, 1/3. Si se coincide con padres, el 50%. Y si no se coincide ni con padres ni con hijos, 2/3.
Los hermanos no tienen legitima, no son herederos forzosos.
Vosotros vereis, pero.. por 50€ un Notario os puede hacer el testamento con todos los terminos y condiciones que querais.
15/10/2014 20:31
Muchas gracias, 1996, me aclaras muchas cosas, me está trayendo esto muchos quebraderos de cabeza. Ya sé que lo del notario es lo mejor y no es caro, pero por diversos motivos, dentro de unos 10 años sí que vamos a tener que hacer un testamento ante notario, y es por no pagarlo dos veces, ahora y dentro de unos años que queremos añadir unas cosas. Sólo queremos estar cubiertos un tiempo por si pasa algo, y por eso ahora lo hacemos ológrafo.

Si eres tan amable, hay una cosa que sigo sin entender. Si no hay cónyuge, me dices que la legítima de los padres es el 50%. ¿Y el otro 50%? ¿Libre disposición?

Muchas gracias de nuevo.
16/10/2014 16:52
si