Buenos días.
Alguien me podría interpretar el art. 766 del codigo civil: "El heredero voluntario que muere antes que el testador, el incapaz de heredar y el que renuncia a la herencia no transmiten ningún derecho a sus herederos, salvo lo dispuesto en los artículos 761 y 857"
Me parece entender que si el futuro heredero fallece antes que el testador, la parte que le hubiera correspondido si siguiera con vida tampoco irá a parar a manos de sus hijos. Es cierto?
Se ha de especificar en testamento que la herencia que le correspondiere al heredero si falleciese, se transmitiera a su estirpe y si no tuviera estirpe, entonces se establecceria hederos por orden de parentesco.
Creo que el articulo 766 se refiere a herederos que fallezcan pero que no sean descendientes del testador... por ejemplo... dejar a una persona la herencia en testamento, un vecino por ejemplo...pero esa persona fallece antes... los hijos del vecino no heredarian cuando falleciera el testador a no ser que estuviera dicho en el testamento...
En el caso de descendientes, si tendrian derecho a esa herencia en la parte que le hubiere correspondido al padre...