En esta misma empresa, a finales de 2008 se hizo otro ERE. La causa era porque no les entraba nada de faena y tomaron la decision de solicitarlo para unos meses a ver si les entraba algo y no tener que echar a los trabajadores desde el principio. Era mi primer ERE y pregunte en conselleria de todas las causas posibles cual "se me acoplaba" mejor a esta situacion, porque, de alargarse en el tiempo la empresa acabaria teniendo problemas economicos (claro, si pasa el tiempo y no tienen pedidos, no habrian ingresos y al final no podrian pagar) pero en ese momento no era el caso, es que no les pedian ni unas rejas (es una carpinteria metalica), entonces me dijeron que solicitara el ERE por causas productivas. Esta vez, mas o menos estamos en las mismas, asi que lo prepararemos por la misma causa. La duda me surge esta vez porque, en la otra ocasion, al final los trabajadores fueron despedidos y se les abono la indemnizacion y demas, pero esta vez, si pasa lo mismo, se que no le van a poder pagar al trabajador. Yo creo que la causa del ERE puede estar fundamentada en esas casuas productivas que comentaba, pero si cuando finalice el periodo autorizado tuvieran que despedir al trabajador y no le pueden pagar, no tiene nada que ver, ¿no?. Quiero decir, que si luego no le pagan la indemnizacion porque no pueden, eso no significa que la causa del ERE tenga que ser economica, ¿no?, ya que ahora no estan en situacion de tener trabajo y no poder pagar, sino que directamente lo que no hay es trabajo, hace semanas que tanto el trabajador como el dueño estan mirandose la cara....bueno, han estado ordenando el taller, limpiando y demas pero ya han acabado con eso. ¿Que pensais?
Así lo haré, por la verdad que si pudiera ser asi,es que interesante, de la otra forma ya me han dicho que "pasan" de la bonificacion, que prefieren pagar la seguridad social integra a luego no poder cumplir y tener que devolverla, ademas de ser sancionados.
Base jurídica no le veo (atendiendo a la Ley 27/2009 y Ley 43/2006), si bien, si la medida es posible, sería a tener en cuenta..., ya que la empresa podría generar nuevamente empleo sin tener que ser sancionada en caso de incumplimiento (con la que está cayendo, a nadie le seducirían las bonificaciones si se aplica la literalidad de la norma).
En cualquier caso, no estaría mal que lo confirmaras por Castellón, ya que las empresas que conozco aún no han solicitado la devolución y yo tengo mis dudas que procedan.
Ya sabia que no ponias en duda mi profesionalidad.....por eso estan los "jeje". Bueno, la duracion del ERE si la se, serian 6 meses. Lo de las bonificaciones, si esta esa posibilidad de, en lugar de aplicarlas inmediatamente, esperar a que finalice el periodo de suspension y ver si se va a mantener el empleo del trabajador afectado y si es asi, solicitar los ingresos indebidos, no esta mal, tengo que confesar que no lo sabia, asi que lo planteare a ver que me dicen.
Gracias Shughart
Tranquila Majoga, que no pongo en duda tu profesionalidad... tan sólo te lo dejaba caer por si tenías conocimiento (podía postearlo desde un principio porque no existe fraude alguno).
Bueno lo de los 6 meses o 1 año, lo tienes claro, ¿no? 6 meses, si el ERE suspensivo con mantenimiento del empleo se realiza a partir de la vigencia de la Ley 35/2010. 1 año en caso contrario, ya que el RD Ley 10/2010 no modificó tal duración.
Por lo que se refiere a la actuación de las empresas respecto a las bonificaciones del 50% o 80% de mantenimiento del empleo... Aunque la norma indica que las bonificaciones se aplicarán de forma automática (art. 1.7 Ley 27/2009), según parece cabe la posibilidad de no aplicarse las mismas, y si se cumple la duración de mantenimiento del empleo, solicitar devolución de ingresos indebidos.
En caso de aplicarlas y no cumplir el mantenimiento del empleo, se debería devolver las bonificaciones con su recargo e interés, más las sanciones que correspondan según la LISOS.
Esta forma de actuación la he visto (no la he aplicado), pero me lo ha confirmado personal de la TGSS...
Ya, despues de leer lo de las bonificaciones ya entendi que no es obligatorio, a no ser que la empresa se quiera bonificar la seguridad social, lo que en este caso veo dificil que hagan porque la verdad que el panorama lo tienen bastante mal, asi que lo que comentaba, que si se hace, se hara el ERE "puro y duro". Pero igualmente me interesaba el tema, por si se da otro caso en el que si se prevea que se pueda mantener al trabajador despues del ERE (a ver si cualquier dia de estos me lo tengo que aplicar a mi misma, :P, asi que como para no tenerlo claro)
Leches!!! Ahora mismo me miro el articulo a ver de donde me he sacado lo del año.
Lo que me comentas en tu ultimo parrafo (Shughart) no lo "pillo". Por si no me habia explicado bien anteriormente, no he aconsejado nada todavia, estaba mirando ese tema de las bonificaciones por si interesa a la empresa (cosa que creo que va a ser que no, ya que no estan seguros de poder mantener al trabajador despues del ERE y me han dicho, todo esto sin estar planteado nada aun, que prefieren pagar la seguridad social "entera" a luego tener que devolver las bonificaciones obtenidas si se hiciera lo de la formacion). Pero eso, plantearlo con objeto de, no, aun no se ha tratado nada y ya digo, quizas ni se haga por lo del mantenimiento del empleo del trabajador afectado. Por lo demas, lo dicho, no entiendo eso que me dices que esperas que asesore correctamente a la empresa (parece que des por hecho que no lo hago, jeje) y lo de atender a lo que realmente se esta haciendo. Me lo aclaras plis??
Atendiendo a la literalidad de la norma, ésta dice "durante el período de suspensión", no se extrae que las acciones formativas, entre otras, deban durar la totalidad del mismo (si tu ejemplo lo trasladas a un período de suspensión superior, ya me dirás qué curso/s duran ese tiempo).
Por cierto, la duración del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados por un ERE suspensivo, con posterioridad a la finalización del mismo, no es de 1 año, sino de 6 meses (mírate el párrafo 2º del art. 1.2bis Ley 27/2009).
Entiendo que de plantear estas acciones formativas, entre otras, durante el período de suspensión, es con el objeto de obtener el 80% de bonificación..., espero que asesores correctamente a la empresa (atendiendo a lo que realmente se está haciendo).
Pero no es obligatorio, ¿no? Y en el caso de que aunque no sea obligatorio se quiera hacer para poder acceder a las bonificaciones (aunque antes tendre que comentarlo con la empresa, no se que expectativas tendran de futuro, pero si despues del ERE no van a poder mantener al trabajador un año mas y tuvieran que devolver las bonificaciones, que sean ellos los que decidan), ¿la formacion debe durar todo el periodo de suspension? Por ejemplo, si se pide suspension total de la relacion laboral por un periodo de 6 meses, ¿el curso tambien debera durar 6 meses?
Es algo parecido a lso "planes de acompañamiento social" que se exigen para los ERE de más de 50 personas, ahora lo han generalizado.
No es ningún problema, puedes mirar el crédito que tienes para cursillos en la formación tripartita y ofrecerles alguno/s de esos cursos sin que suponga ningún gasto, o hablar con el servicio de prevención y que les den algún curso básico de PRL o de primeros auxilios.
O teniendo en cuenta lo que dice la ley 27/2009 en cuanto a las bonificaciones, no es obligatorio pero si es requisito para poder acceder a esas bonificaciones, aparte de mantener el empleo de los trabajadores afectados almenos durante un año con posterioridad a la finalizacion de la suspension
Estoy mirando como ha quedado el articulo 47 del ET despues de la reforma porque en breve tendre que preparar un ERE para un trabajador y el apartado 4 me hace dudar un poco. Cuando dice que durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promovera el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad. ¿Entendeis que es obligatorio llevar a cabo esas acciones formativas? Yo entiendo que si, porque dice "se promovera", si no lo fuera pondria algo como "se podra provomer". ¿Que decis?