CASO:
En un préstamo con varios fiadores SOLIDARIOS y un deudor, todos estos son requeridos judicialmente para pagar la deuda de este último insolvente, uno de ellos (fiadores) la paga, aparece aquí su derecho conforme al artículo 1844 del C.C. de reclamar (PODRÁ dice textualmente el artículo) de cada uno de los otros fiadores la parte que proporcionalmente les correponda satisfacer,
la pregunta es la siguiente:
SI EL NO LO RECLAMA y tiene o tendrá otros previsibles acreedores por responsabilidad subsidaria de una sociedad como administrador ¿PUEDE ALGÚN ACREEDOR (privado o público) SUBROGARSE EN EL DERECHO DE COBRO SOBRE EL RESTO DE FIADORES (siempre que sea un derecho de cobro que lo desconozco)?
no he encontrado nada al respecto, como por ejemplo una subrogación o embargo de la Seguridad Social en el crédito anterior,
un saludo y gracias