por favor, necesito saber el significado del art.1504 del CC. compre un inmueble y no podre pagar al escriturar y me dice la promotora que se acojera a ese articulo.
¿QUE SIGNIFICA ESO?
Significa que si no paga en el plazo previsto en el contrato le pueden resolver la compraventa.
No obstante han de hacerlo mediante Notario o Juzgado, y mientras tanto Vd. puede pagar antes de que eso suceda.
Pero si llega a un acuerdo con el vendedor se puede arreglar con nuevo plazo, aunque le pongan algún interés. Salvo mejor criterio
En el momento que m reclamen mediante notario o por juzgado ya no podre abonar lo debido?
es decir, despues de reclamarme notarial o judicialmente puedo pagar y no pasara nada?
si se resuelve el contrato perdere todo la abonado hasta el momento..
Uff esto pinta fatal no?
un saludo,,gracias
Lea bien el contrato. La cláusula de pérdida de las cantidades a cuenta tiene que estar puesta.
Trate de llegar a un acuerdo con el vendedor.
Seguramente admita una cantidad a cuenta y nuevo plazo, porque los tiempos no están para rosas.....