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Articulo 148 codigo civil, pago manutención

3 Comentarios
 
21/12/2020 12:30
18mesesbebe
Hola 18mesesbebe,

Tiene 5 años de plazo para presentar la ejecución de sentencia. Debe obtener pruebas de que no se ha ingresado la pensión en la cuenta que se indica en la sentencia. Tiene que presentarse con abogado y procurador, pero se puede solicitar imposición de costas. Respecto al embargo, al ser por pensión a un menor, cualquier bien o ingreso que tenga se lo embargarían. Si no tiene nada en ese momento se lo embargarán cuando lo tenga.

Además de solicitar ejecución de sentencia para que pague los atrasos, tal como le han indicado, puede poner denuncia por las amenazas. Es conveniente que obtenga pruebas guardando mensajes o grabando la conversación.

Le deseo mucha suerte.
18/12/2020 12:35
jm2c
Tegno trabajo fijo, pero creo que no tengo derecho a justicia gratuita ya que cobro 1.100... pero muchisimos gastos.... el logopeda del nene, la guarderia, comida, alquiler, coche... vivimos bien pero no puedo estar siempre gastando en abogado.
El vive de ayudas y trapichea,.. Mi duda es, si no tienen para embargarle, que hago? me veo j***** y ademas viviendo con sus amenazas con sonrisa en la cara. Ya me ha dejado claro q no me va a dejar vivir hasta que el tenga lo ''justo''.
Si deciden embarg, pero no tiene nada? Denuncia por lo penal? No lo veo,...
Y por otra parte, si el dia de mañana el encontrara un trabajo, que ojalá, se le concede la custodia compartida a pesar de haber incumplido con el tema de la manutencion, y varias vistas?
18/12/2020 12:21
18mesesbebe
Si no tienes recursos, solicita abogado de oficio. Y por supuesto que puedes reclamar los atrasos, da igual lo que cobre, el importe de la pensión de alimento, es sagrado, le embargaran la cuenta y las ayudas.
Articulo 148 codigo civil, pago manutención
18/12/2020 10:06
Buenos dias.
Llevo desde noviembre con sentencia, noviembre no pago, diciembre si.
La relacion es malisima hasta tal punto que me ha dicho q me va a estar j******* la vida hasta q le den la compartida.
Bueno, pues mi abogado me recomiendo ejecutar sentencia por los impagos, desde fecha de la demanza (marzo) invocando el articulo 148 del codigo civil.

Esto siempre se resuelve, la pension retroactiva?
Estamos hablando q mi ex vive de ayudas y no tiene ningun bien a su nombre.
Tampoco quiero gastarme dinero en juicio y abogado procurador, si no voy a recuperarlo.