Artículo 14 (ley hipotecaria dice):
El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, la declaración judicial de herederos abintestato o el acta de notoriedad a que se refiere el artículo 979 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y vamos a la LEC y ¡ni hay artículo 979 ni, en todo el texto de la ley, referencia al concepto de acta de notoriedad!
(Note: los textos consultados son los consolidados en www.boe.es)