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artículo 1058.desequilibrio manifiesto

3 Comentarios
 
21/10/2003 17:51
gracias,pero sobre el punto primero in fine de tu respuesta me refiero que si el hijo del heredero que ha renunciado a una parte de lo q le corresponde podría solicitar a la muerte de su padre que se trajera a colación(la del 818) el valor de lo renunciado.

MUCHÍSIMAS GRACIAS
21/10/2003 12:55
Vamos a ver, sobre la base de que hay dos herederos y dos bienes de distinto valor (p.ej: 100 y 50), tendríamos:
1º.- Que no existe liberalidad alguna ni colacionable ni no colacionable, por motivo que las liberalidades o donaciones han de estar hechas en vida del causante. Como tales donaciones son computables a efectos hereditarios para completar la legítima de cada heredero. Ahora bien, para asber si son colacionables o no, han de perjudicar a la legítima, es decir, que como consecuencia de esa liberalidad, el valor de los bienes donados (valor a la fecha del fallecimiento) se ha disminuido la herencia del otro heredero.
Por la forma del supuesto de hecho que planteas, no parece que haya donaciones o liberalidades anteriores, sino que se trata de dos bienes de distinto valor que componen la herencia, por tanto, no hay nada que "colacionar".
2º.- En segundo lugar, si el valor hereditario total es de 150, siendo dos los herederos, es claro que a cada uno de ellos le corresponde 75, por lo que uno ha de compensar al otro en la cuantía que le supone al mismo un exceso respecto al otro heredero que recibe menos (lógicamente salvo acuerdo entre ellos).
3º.- Que si quieres afinar más, entra a considerar el valor de la legítima estricta por el valor de 1/3 del caudal hereditario (solo para el caso de que existieren las famosas liberalidades efectuadas antes del fallecimiento).
No se si me he explicado bien. Un saludo.
21/10/2003 10:47
Helpman,no me puedes ayudar??????????
Artículo 1058.desequilibrio manifiesto
15/10/2003 18:14
mi pregunta es la siguiente.En base al artículo 1058 del CC,en caso de que el testador no hubierehecho la partición, ni encomendado a otro esa facultad podrán los herederos,siempre y cuando fueren mayores de edad,distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente. Entonces, suponiendo que únicamente existieran dos herederos y 2 bienes de distinto valor(100 y 50) nada impediría que uno de ellos quisiera uno y el otro el otro. entonces,¿ la renuncia que hace de la parte que le correspondería, que sería la mitad de 150,quedándose solo con uno de los bienes por valor de 50 sin ser compensado de contrario,...sería una liberalidad colacionable que podría ser traída a su haber hereditario? Y de ser la respuesta afirmativa, donde puedo encontrar la base jurídica necesaria para fundamentar tal afirmación