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Art.42 de la ley 4/99

2 Comentarios
 
03/06/2006 19:41
Si tiene un plazo de 6 meses
01/02/2004 11:27
"No entiendo muy bien tu pregunta, pero aqui van algunas aclarciones.
El plazo de duración sera el que señale la Ley reguladora del procedimiento en cuestión. En ningún caso podrá ser superior a 6 meses. Si la Ley no dice nada debes entender que es de 3 meses.
Respecto a los efectos del silencio administrativo debes de distinguir entre los procedimientos iniciados de oficio y los iniciados por el particular. Creo que le ley 30/92 (reformada por Ley 4/99) es bastante clara en este sentido no obstante si deseas alguna otra aclaración o quieres consejo sobre un caso concreto no dudes en seguir preguntando en el foro"
Un saludo,
Art.42 de la ley 4/99
30/01/2004 17:34
Si es posible que alguien me explique la diferencia entre el plazo de 6 meses y 3 meses que tiene como máximo para resolver la administración, cuando debo entender uno u otro, no entiendo donde radica la diferencia según el art. 42.2.3 de la ley P.A.C. y si conocen algun caso en que si la Administración no resuelve considero que el silencio es positimo o estimatorio a favor del administrado. Saludos y muchas gracias