art.19 El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a las empresas, como resarcimiento por daños y perjuicios, a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
Mi empresa nos comunica a principio de diciembre que nuestro servicio lo ha comprado otra empresa y que a fecha 02/01/2011 dejara de prestarlo.
A los trabajadores indefinidos nos informan que la otra empresa esta interesada en contratarnos y nos pide que autoricemos a ceder nuestros datos para empezar las entrevistas. A los que no les interese seran recolocados en otro puesto.
Comienzan las negociaciones con la nueva empresa, a los que aceptamos cambiar se nos ofrece una carta vinculante a modo de contrato con tan solo la antiguedad, el sueldo y la categoria y nos aseguran que es un documento legal. Firmamos y entregamos ese documento.
El dia 03/01/2011 nos incorporamos en la nueva empresa sin haber firmado la baja de la anterior y sin tener aun el contrato de la nueva.
El dia 11/01/2011 firmamos el contrato nuevo y el mismo dia firmamos la baja de la antigua empresa. Todos los trabajadores comunicamos con anterioridad de forma verbal nuestra intencion de cursar baja pero hasta ese día no firmamos la baja voluntaria con caracter retroactivo a fecha 02/01/2011. El gerente nos informa que no cree probable que la empresa tome acciones legales por la demora.
Hemos recibido el finiquito y nos han aplicado una penalizacion por no presentar la baja con antelacion, puesto que el finiquito es la nomina de enero y la baja es a fecha del dia 02/01 nos pagan 2 dias y nos aplican una penalizacion de unos 700 €, 14 días por el salario aproximado de un dia.
Mi pregunta es: El articulo 19 del convenio de contact center permite aplicar esta penalizacion, entiendo yo siempre y cuando no dar los 15 días suponga un perjucio para la empresa. La empresa no tuvo que suplir a ningun trabajador ya que el servicio finalizo el día 02/01 y no puede justificar gasto adicional porque el servicio desaparecio. Podemos demandar a la empresa y obligarla a que se retracte? Si no hay perjucio no deberían de haber aplicado esta clausula. no?
Es más de haberlo sabido podiamos no haber firmado la baja y que despidieran de forma procedente por absentismo y ahorrarnos la "multa" ¿no?