Quería comentar mi caso para que se me arrojara algo de luz en el tema y espero poder explicarme correctamente porque no tengo mucha experiencia en temas legales.
Actualmente trabajo en una empresa de servicios informáticos desde mi hogar desarroyando la actividad de call center para una entidad bancaria, recibiendo llamadas de banca electrónica para empresa, mi contrato es indefinido.
Nos comunican que con fecha 30/06/2016 el servicio finaliza, pasara a una empresa de call center y nos dicen que si queremos trabajar con ellos debemos firmar una baja voluntaria y si no la firmamos nos pagaran un despido objetivo por 20 dias.
En caso de firmar dicha baja voluntaria la 2º empresa asumiría 12 días del objetivo en caso de un futuro despido por parte de la 2º empresa y la actual nos daría 8 en concepto de prima. Nuestra empresa actual dice que esto es fruto de una negociación interna entre las 2 empresas.
Tengo entendido que en las empresas de call center existe un convenio colectivo en el que figura el art 18 donde se especifica que el 90% de la plantilla debe estar compuesta por trabajadores de la primera empresa con antiguedad de mas de un año manteniendo horario y salario bruto.
Al respecto la 2º empresa manifiesta que no van a cumplir el art18 porque nosotros trabajamos actualmente con el convenio del metal y por tanto no deben cumplirlo aunque en el contrato de proveedor de servicios que actualmente tiene mi empresa con el banco es de call center y que además ellos harán ofertas de empleo solo a quien ellos creen conveniente.
me gustaría saber si lo deben cumplir o no independientemente del convenio en el que yo este si mi actividad es de call center.
Muchas cosas. Mi primer consejo es que, en modo alguno, firme una baja voluntaria, si la empresa quiere rescindir los contratos porque cesa la actividad bien, puede hacerlo, pero son ellos quienes deben asumirlo. Y si no lo hacen bien la indemnización sería de 33 días/año, no de 20 días
Por otro lado, y en todo caso, en el contrato de la nueva empresa debería constar expresamente que asume la antigüedad reconocida en la ueva empresa a efectos de indemnizaciones, antigüedad y demás derechos que se van adquieriendo con el paso del tiempo.
El convenio colectivo me extraña que, trabajando para una empresa informátcia, sea el de metal, ¿de qué provincia estamos hablando? (para buscarlo y leerlo)
1.- ¿Cual es el convenio y de que provincia?
2º.- Como le dice Eumeo de firmar baja voluntaria ni de coña, pasarian a la nueva empresa perdiendo la antigüedad.
3º.- La empresa si les despide que les pague la indemnización, su siguiente paso sera demandar tanto a la empresa entrante como a la saliente pasra que la subroguen, (es un dcho), el cual me extraña que diga eso del 90 %, aqui no hay discriminación lo normal es que pidan llevar 6 meses en el puesto y así automaticamente subroga con la nueva empresa sin firmar ni nuevos contratos ni historias, (que no les engañen lo que pretenden es tangarles antigüedad y demas dchos adquiridos).
Por úitimo, si su convenio no recogiese el dcho de subrogación se aplicaría el art. 44 ET sobre sucesión de empresas, lealo (mas o menmos lo mismo que la empresa que sucede a la otra debe hacerse cargo de los trabvajado4res de ésta última).
Vamos ponerse nervioso porque le dicen que enotnces le despiden y no le subrogan o cosas por el estilo, usted tranquila, acuda a sus representantes legales o sino a un sindicato o abogfado particular pero de firmar baja voluntaria ni de coña, vamos jamas de los jamases.
Extraño o no, para los convenios que no recogen el dcho mde subrogación, como le dije anteriormente se aplica el art. 44 ET sobre sucesión de empresas.
Acuda a un abogado o sindicato pero nunca jamas firme una baja voluntaria.
Haber me gustaria recalcar que yo trabajo en el convenio del metal de Madrid y la 2º empresa en el convenio de contac center, y defienden que no existe la posibilidad de subrogación porque son convenios distintos y tampoco la aplicación del art 18 del convenio de contact center por el mismo motivo no pertenecer al convenio de contact center actualmente.
Argumentan que el contrato entre mi empresa y la entidad bancaria se terminan y ellos empiean uno nuevo, que la actividad es distinta y que por tanto la contratación es libre, a continuación os pongo el art18 del convenio de contact center
Artículo 18.- Cambio de empresa de Contact Center en la prestación de servicios a terceros.
Cuando finalice la campaña o servicio contratado como consecuencia de la extinción del contrato
mercantil que la fundamentaba, y la empresa principal volviera a sacar a concurso otra de
características similares o semejantes a la finalizada, la empresa contratista de Contact Center, si
fuera distinta a aquella que tuvo adjudicada la anterior campaña o servicio, vendrá obligada a:
1.- Incorporar a todo el personal de la plantilla correspondiente a la campaña o servicio finalizado,
al proceso de selección para la formación de la nueva plantilla.
2.- Contratar a los trabajadores que han de integrar la nueva plantilla conforme a los siguientes
criterios:
2.1.- Ya se ejecute la campaña en plataforma interna, como en plataforma externa, a partir de la
publicación del Convenio el 90 % de la nueva plantilla habrá de integrarse con trabajadores que
estaban contratados en la campaña o servicio por la anterior empresa que llevaba la misma, y en
principio siempre que hubieran estado prestando su trabajo durante más de doce meses en dicha
campaña.
2.2.- A los efectos de llevar a cabo la elección de los trabajadores, la misma se realizará
mediante la aplicación de un baremo sobre los siguientes factores: 50% de tiempo de prestación de
servicios en la campaña; 10 % formación recibida durante la campaña y 40% selección.
3.- Para llevar a cabo la nueva contratación de aquel personal que hubiera prestado sus servicios
en la anterior campaña, la nueva empresa contratista de Contact Center, vendrá obligada a
respetar las condiciones salariales de convenio consolidadas que el trabajador hubiera venido
percibiendo antes de producirse el cambio de empresa, es decir, con independencia de los pluses
funcionales y de turno, salvo que el trabajador en la nueva campaña venga a realizar idénticas
funciones y en los mismos turnos.
De la misma forma se respetarán las condiciones salariales extra convenio, pactadas
colectivamente con la anterior empresa, siempre que las mismas estuvieran acordadas con una
antelación no menor a seis meses a la fecha de la sucesión.
Se respetará el tiempo y la formación consolidadas en la anterior empresa, a los únicos efectos de
la promoción profesional.
Se respetarán los turnos de trabajo, sin que ello suponga merma de la facultad de organización del
trabajo que corresponde al empresario, y siempre que en la nueva campaña ello resulte posible.
Las posibles modificaciones en la estructura de la nómina, como consecuencia del respeto a las
condiciones salariales, no supondrán variación alguna en la naturaleza de los conceptos salariales
que venía percibiendo el trabajador.
No habrá periodo de prueba para quienes lleven en la campaña más de un año.
4.- La nueva empresa constituirá una bolsa de trabajo, durante un plazo máximo de seis meses,
para aquellos trabajadores que, habiendo superado el proceso de selección, no entren en
el porcentaje fijado para cada campaña. De producirse vacantes en tal campaña durante el plazo
de tiempo señalado, la empresa vendrá obligada a cubrirlas con el personal de dichas bolsas,
salvo que tuviera trabajadores con contrato indefinido pendientes de reubicación, quienes, en todo
caso, tendrán preferencia absoluta para ocupar dichas vacantes.
5.- Los representantes legales de los trabajadores, cuando no exista en la nueva empresa dentro
de la provincia donde se va a ejecutar la campaña representación legal de los trabajadores,
mantendrán su condición por el tiempo indispensable hasta la celebración de elecciones sindicales
en dicha circunscripción y empresa.
Mire he leido un poco por encima lo que nos ha puesto eso de que "defienden que como son convneios distintos no cabe subrogación", ellos que defiendan lo que quieran que ya les dira el juez si es por medio de subrogación o por medio del art, 44 ET sobre sucesión de empresa, OIGA QUE LAS NORMAS ESTAN PARA ALGO Y CUANDO NO LO DICTAMINA EL CONVENIO DE APLICACIÓN LO DICTAMINA EL ET. Luego la empresa puede decir misa, con respecto al convenio de call center en su art 18 si como usted dice es indefinido y lleva mas de un año ocupando el puesto el que ellos inventen campañas y que a nueva campaña siolo pasa el 90 %, CHORRADAS, es decir, que según esto, un trabajador indefinido, la empresa decide que se acaba la campaña y que para la nueva campaña no cuenta con el por ser de ese 10% restante y va y con el finiquito de la camapña anterior se carga a un indefinido sin darle indemización eso no se lo creen ni de coña.
Haganos caso, no firme usted nada y menos una baja voluntaria acuda a sus represntasntes legales, sindicato o abogado, ellos le informaran de sus dchos que por supuesto no son los que la empresa les transmiten, la empresa si os cuenta milongas y os engaña beneficios para ellos. Por ej. todo aquel que firme una baja voluntaria, primero le contratarra la nueva empresa si quiere, siu lo hace sera con un cto de inicio con la correspondiente perdida de antigüedad, ademas tendrá un periodo de prueba que en ese tiempo si no supera el mismo le largan sin indemnización alguna y encima no trendrñá dcho a prestación por desempleo porque dfirmo usted una B.V.
Usted siga escuchando a la empresa y no nos haga caso y en unos días le veo consultandonos sobre como puede hacer para cobrar el paro. Y NO PODRÁ.
smo.
A ver, no es que vd trabaje en el convenio del metal y la otra empresa se rija por otro convenio, las cosas no son así: el convenio de aplicación es el que legalmente corresponda por la actividad prinicpal de la empresa (normalmente el cne), y si tuviera varias actividades a cada colectivo de trabajadores se le aplicará el correspondiente.
Es decir, que vd, si realizaba trabajos de call center, este era el convenio correcto que debiera habérsele aplicado (aunque si el de metal tiene condiciones más beneficiosas ahora están deben respetarse), independientemente que la empresa antigua lo estuviera haciendo mal.
Y aún así, el art 18 que cita (me había liado yo con el del metal) no dice en momento alguno que, en los casos de subrogación, el convenio que se debiera estar aplicando es el mismo (sería absurdo), porque lo que se subrogan son los puestos de trabajo, no los convenios, así que ese argumento de que como no se les venía aplicando el convenio de call center no es aplicable el art 18 es falaz e ilegal a todas luces, porque quien debe respetar ese art. 18 es la empresa entrante y no la saliente, y por tanto la empresa nueva está obligada a subrogar a los trabajadores.
si acaso no lo hicieran, le recomiendo lo ponga en conocimiento de la inspección de trabajo (incluso ahora, a priori, para que actue antes y obligue a la empresa a formalizar las subrogaciones) y, en todo caso, un asesor laboral.
trabajo desde hace 7 años para un servicio de un call center, soy indefinido, pero pronto se subrogará a otro call center.
Antes de que lo subroguen del todo, el nuevo call center irá tomando más protagonismo y al final se lo llevará entero. ¿esto es una subrogación igual?
antes de que lo subroguen del todo, ¿me pueden cambiar de servicio sin darme opción a pasar al nuevo call center?
¿puedo renunciar y que me despidan?