Ha sido muy amable con sus comentarios, yo lo qué necesito es ni ver a esa persona y vive frente a mí, ya que los enfrentamiento verbales que he tenido han sido muy desagradables, con no coincidir con él tengo bastante. Ya iré viendo y comentando al secretario. Gracias de nuevo
Pues la paciencia es una virtud.
Él abre, usted cierra.
No, ni es obligatorio, y no existe rumor alguno.Lo que si es obligatorio es que si exista esa figura.
Así se lo comentaré al secretario, agradezco su información pero lo del muelle no va a servir pues él utiliza piedras para sujetar la puerta, es su vida, llevar la contraria a los vecinos y saltarse las normas de la comunidad, lleva años así, no tiene al parecer otra ocupación. No obstante sería interesante lo de la cámara, somos 14 vecinos al cual más económico, echaron al administrador porque decían era caro. , no creo que admitan lo de poner cámara pues de todos es sabido de quién se trata, pero al no causarles problema la actuación de este hombre harán oído sordo, está claro que al qué le toca le toca, lo más indignante al margen personal mío, es que gente se salte las normas de comunidad. De nuevo le agradezco su contestación
Lo que tienen que hacer , es mentalizar a esas personas sin conocimiento alguno, que una puerta abierta en la terraza, en caso de incendio sirve de tiro y la rápida propagación del humo y del fuego.
Y que en caso de siniestro, el seguro comunitario, se desentendera del problema decindemnización en caso de incendio.
Otra vía es poner un muelle para su cierre, o cámara para saber quien la deja abierta y poder denunciar.
Los demás vecinos, excepto dos, al verla abierta no sé preocupan en cerrar, como se denuncia a una persona que nadie ve qué es el que lo hace excepto yo, aunque lo saben. He tenido varios enfrentamientos con él
hace 3 o 4 años se contempló en acta qué la puerta de la azotea permaneciera cerrada solo abrir para uso de la azotea. dicha escalera da a mí vivienda pues vivo en la última planta, sufriendo el calor en verano y el frio en invierno qué se desprende de dicha puerta abierta. a ningún vecino le afecta eso, sólo a mí, por la circunstancia de que mi vivienda da a las escaleras a la azotea. aún así el vecino que hace de secretario lo volvió a comunicar por email a todos los vecinos, solo dos de ellos cierran cuando usan la azotea, en ese momento este señor qué también vive en la última planta frente a mí, está pendiente pues está siempre en su casa y por la mirilla de su casa si ve luz sube inmediatamente a abrirla, según él es qué hace peste y calor, para ventilar la casa existen ventanas en todas las plantas. ese es el problema que se salta las normas de la comunidad años tras años
Disculpe por la pregunta;
Su problema realmente es, que un propietario deja la puerta de la terraza abierta, cuando por normativa comunitaria es que permanezca cerada. Es así verdad?
Otra cuestión sería saber, aunque todos los vecinos saben quién es el qué trae este problema de dejar diariamente la puerta abierta, hace la inspección diariamente, lo se porque lo veo subir ya qué mi vivienda está a pié de escaleras, pues lo que he comentado antes, cómo se actúa llegado el caso de llevar el tema judicialmente, ya que pienso como se va a denunciar a él personalmente si solo soy testigo yo de verlo, aunque todos los vecinos saben de quién se trata pues también tenía costumbre de hacerlo con la puerta de la calle.
Hay una persona que ya en dos ocasiones el administrador lo ha notificado por email, y vuelve a saltarse las normas de la comunidad, qué es cerrar la azotea porque dice hace mucho calor, la parte más perjudicada es la situación de mi vivienda teniendo qué soportar frío en verano y calor en invierno. Administrador en realidad no es, es un vecino qué hace la función de secretario cobrando por ello. Después de esto.....
El presidente puede hacerlo de palabra o mediante un simple escrito, en función del problema. Si no cesa, habrá que hacerlo por escrito, en previsión de tener constancia para una posible posterior demanda judicial.
En cuanto al propietario denunciante, puede dirigirse al presidente o al administrador, para ponerlo en conocimiento.
Según he leído el art 7.2 LHP el presidente de la comunidad debe requerir a quien realice actividades prohibidas en los estatutos la cesación de éstas. MI DUDA ES, como la realiza el presidente a través del secretario o él mismo y por qué medio. El vecino en cuestión a quien se tiene que dirigir cuando perciba este tipo de problema, al presidente o al administrador. Si me aclaran estas dudas sería por el bien de todos. Un saludo