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art. 607 LEC

9 Comentarios
 
perfil cri
13/10/2010 07:35
soy pensionista, y me descuentan de mi pensión dos retenciones judiciales. La primera a través de un juzgado, el máximo permitido por el artículo 607 de la LEC y la segunda, y a través de otros juzgado diferente, de la cantidad que queda me descuentan otra vez la escala del artículo 607. Creo no es correcto y he recurrido a la S.S. ( me dicen que es correcto y que me pueden descontar hasta llegar al salaría mínimo interprofesional. He recurrido al segudno juzgado y me dicen que para reclamar tengo que presentarme con abogado y procurador. Con lo que me queda de pensión no engo dinero para pagar profesionales. Puede alguin decirmo si es correcto y donde puedo acudir?. Gracias
20/09/2004 19:13
Caso practico con cantidades supuestas y una pregunta interesante al final.

La ley trata los importes líquidos del salario como cuantías adicionales del primer salario mínimo. lo cual nos lleva a que; el primer salario es inembargable, el segundo se embarga por el 30%,
el tercer salario se embarga por el 50%, el cuarto por el 60%, el quinto por el 75% y para todo lo que exceda de cinco salarios mínimos el 90%

ejem.
Salario mínimo i. = 1000
salario liquido 6800

embargos.
1000 = 0
2000 = 30% de 1000
3000 = 30% de 1000 + 50% de 1000
4000 = 30% de 1000 + 50% de 1000 + 60% de 1000
5000 = 30% de 1000 + 50% de 1000 + 60% de 1000 + 75% de 1000
6800 = 30% de 1000 + 50% de 1000 + 60% de 1000 + 75% de 1000 + 90% de 1800.
Esto a mi juicio es porque en el punto primero del 607 se cita textualmente " para la primera cuantía adicional ", de lo que deducimos que lo embargable es la primera cuantía que supere el SMI y como tope para trabar el primer embargo del 30% se establece esa " primera cuantía adicional ".

¿¿¿ En el supuesto anterior quedaría un montante a percibir por el interesado de 3030 ¡¡¡ qué pasa si tiene un segundo embargo ???


15/05/2003 11:27
Convendrás conmigo en que esta sentencia que citas aplica el criterio que expresé. Lo que ocurre es que, en mi opinión (y desde luego no estoy en posesión de la verdad) el cálculo está mal.

Fíjate que dice "una vez deducido de los ingresos netos percibidos de 173.386 pesetas el salario mínimo interprofesional fijado para el año 2001 en 72.120..." o sea, parten del salario neto y le restan el SMI y a la cantidad restante le aplican el 607. Hasta ahí es lo mismo que expresé.

Pues bien, 173.386 - 72.120 = 101.266 y el error de esa sentencia está, según mi modo de ver, en que esas 101.266 eran directamente embargables al 30% pues según el 607.2.1º se embargará el 30% la cuantía adicional que suponga hasta el doble del SMI ( y ahí radica la diferencia con el anterior 1451 en que el primer tramo embargable era sobre un SMI y no sobre el doble como ahora). El dobre de 72.120 son 144.240, por tanto, como las 101.266 no llegan al doble, estamos en ese primer tramo y debe retenerse el 30% de 101.266.

Sin embargo la Sala ha aplicado el criterio del anterior 1451 y a las 101.266 le ha restado un SMI al que ha deducido un 30% (21.636) y a las restantes 29.146 le deduce un 50% (14.573) con lo que obtienen el total de 36.209.

Como ves el modo de operar es coincidente con el que trataba de explicar, la diferencia radica en que, a mi entender, de la cuantía adicional que quedaba una vez deducido el SMI debieron aplicar directamente la retención del 30% ya que es una suma que no alcanza el doble del SMI que marca la frontera con la retención del 50 %.

En cualquier caso, opino que la discrepancia y la diferente interpretación es enriquecedora para todos.

Saludos.
15/05/2003 09:46
Mira también la Sentencia de la Audiencia de Burgos de 7 de Mayo de 2.002, que indicó:

Por lo que procede, confirmando el cálculo realizado por la resolución recurrida, una vez deducido de los ingresos netos percibidos de 173.386 pesetas el salario mínimo interprofesional fijado para el año 2001 en 72.120 pesetas, practicar, conforme al apartado segundo del artículo 607 de la LECiv, una primera retención del 30% sobre un salario mínimo íntegro y una segunda del 50% sobre el resto de 29.149 pesetas, por lo que la cantidad total a retener sería de 36.209 pesetas y dado que por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad, se está ya reteniendo la suma de 31.283 pesetas, sólo puede ser objeto de este segundo embargo la cantidad de 4.929 pesetas.
14/05/2003 10:12
Gracias Sergio y Antoni por vuestros comentarios. Ahora me doy cuenta de que el texto puede interpretarse de otra forma a como yyo lo había hecho (es decir, tal y como comenta Antoni). Miraré la sentencia que aludes

Gracias por la aclaración
13/05/2003 17:52
Sin ánimo de polemizar, insisto en mi planteamiento y me baso no sólo en la dicción literal de la ley, sino además en la práctica habitual en los Juzgados. Estos, cuando remiten a las empresas los oficios para la retención de la parte proporcional del sueldo del deudor ejecutado, suelen acompañar un modelo a título de ejemplo para que aquellas sepan cómo practicar la retención (pues muchas de ellas son pequeñas empresas familiares que lógicamente no tienen personal cualificado para este tipo de tareas). La jurisprudencia también se ha pronunciado reiteradas veces sobre el particular. A Título de ejemplo citaré, entre otras, la SAP La Rioja de 28/04/98.
13/05/2003 14:10
Pues yo creo que si es correcto. Me explico.

El art. 607 dice para la cuantía adicional hasta el equivalente a un x SMI, es decir, habla de SMI que excedan del anterior, por tramos. De esta forma

0 - 451,20 --> 451.20 al 0%
451.20 - 902,40 --> 451,20 al 30% = 135,36
902,40 - 1353,60 --> 451,20 al 50% = 225,60
TOTAL ---------------------------------- 360,96

13/05/2003 13:18
Pues yo creo, estudiante, que has errado en el cáculo. A los 1353,6 que percibe de salario debes restarle aquella parte que es inembargable (s.m.i.), luego 1353,6 - 451,2 = 902,4 y es a partir de ahí donde rige la escala del art. 607, pues 902,4 es la primera cuantía adicional que te queda tras respetar aquella cuantía inembargable.
Como 902,4 es justo el doble del s.m.i., de conformidad con el art. 607.2.1º se puede trabar embargo sobre el 30% de esa cuantía adicional y el 30% de 902,4 son 270,72 y no los 360,96 que indicabas.
Un saludo.
09/05/2003 11:14
Según yo lo entiendo, es correcto. La única excepción es que el sueldo ha de entenderse como la suma de todos los que perciba, y que el emabargo derive del cumplimiento de una pensión alimenticia cuando la obligación nace la Ley ( art 608 LEC ). No se me ocurre otro.
Art. 607 lec
08/05/2003 15:10
Permitanme una consulta a ver si alguien puede arrojarme luz para la comprensión del art. 607 de la LEC.
Para hecer mi consukta emplearé un supuesto práctico:

Siendo el SMI igual a 451,2 euros

Si una persona percibe como cantidad neta de sueldo 1353,6 euros, segun el citado articulo sólo podrán embargarle 360,96 euros de la nomina neta mensual.

Por tanto los 992,64 euros restantes es una parte del salario inembargable.

Alguien puede confirmar si mi interpretación del articulo es correcta?
Alguien sabe si hay alguna excepción a dicha regla?


Muchas gracias