Cuando el detenido o preso deseare ser visitado por un ministro de su religión, por un médico, por sus parientes o personas con quienes esté en relación de intereses, o por las que puedan darle sus consejos, deberá permitírsele, con las condiciones prescritas en el reglamento de cárceles, si no afectasen al secreto y éxito del sumario. La relación con el Abogado defensor no podrá impedírsele mientras estuviere en comunicación.
La pregunta es la si cuando habla de que la relación con el abogado no podra impedirse mientras estuviese en comunicación, esto se aplica antes o despues de la declaración del detenido?
Antes de la primera declaración del detenido, en sede policial, éste no puede entrevistarse con su abogado, a partir de ese momento, tantas veces como quiera.