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Art. 520 Lecrim: derechos de imputado y de detenido

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
Art. 520 lecrim: derechos de imputado y de detenido
21/12/2006 12:23
¿Tienen los mismos derechos o son los mismo, los de un imputado, que los de un detenido? art.520 Lecrim
21/12/2006 20:31
No es lo mismo, pues se puede serimputado y no estar detenido y estar detenido y no ser imputado, por ej. pq después del interrogatorio se deje en libertad sin cargos a esa persona.
Detenido es estar privado -temporalmente- de libertad deambulatoria e imputado es estar acusado de la comisión de un delito o falta.
En ambos casos se tiene dcho de defensa, cuyas exactas diferencias creo q exceden del ámbito de este foro. Saludos¡
21/12/2006 20:58
Disculpe, gracias por su intervencion, pero puede usted aclarar "cuyas exactas diferencias creo q exceden del ámbito de este foro." No lo entendi
22/12/2006 17:03
Interesante cuestión, déjame mirarlo y te contesto.
22/12/2006 19:11
Pues claro q puede aclararlo, lo q quería decir es q creo q este foro no es el mejor lugar para entrar en el estudio -aunque sea somero- de las diferencias q puede haber respecto del dcho de defensa en ambos supuestos.
Aunque esto, como casi todo en la vida, es opinable. Saludos¡
23/12/2006 11:40
A ver, por lo que he podido consultar, los derechos del imputado y del detenido son básicamente los mismos, aunque, como muy bien ha dicho ac37, uno puede estar detenido y no estar imputado y a la inversa.

Me parece muy interesante la polémica que ha surgido hace poco en las declaraciones de imputado. Unos imputados se han negado a declarar sin que previamente se hayan podido estudiar convenientemente todo lo hasta entonces diligenciado.

Me parece correcto. Además es un derecho ser informado de la acusación que contra uno se formula y, para ello, es necesario revisar la instrucción antes de declarar.
23/12/2006 11:46
Te agradezco mucho la pregunta que has hecho, porque me ha dado tema para mi columna del martes en el periódico. Gracias.
23/12/2006 12:11
Buenos dias:
Si sois tan amables agradeceria que los pusierais colgados en este post:
-Acta de los derechos como imputado.
-Acta de los derechos como detenido.
Aun siendo los mismos.
23/12/2006 13:13
Huelga decir que a nadie nos gustaría que nos detuvieran; pero cierto es también que ninguno de nosotros estamos blindados contra tan desagradable experiencia. Por esta razón, voy a intentar esquematizar en un par de líneas todos los derechos que nos salvaguardan, desde el instante mismo en que se nos dice: “Está usted detenido”.

El derecho a nuestra libertad, que nos reconoce nuestro artículo 17 de la Constitución Española, no es ni más ni menos importante, sino que se considera, ahí es nada, un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico; por esta razón, a nadie se nos puede privar de tan elemental y primario derecho, si no es de acuerdo con lo previsto por la Constitución y por las leyes. De modo que si no se practicara así, seríamos víctimas de una detención ilegal, es decir, de un delito.

Nuestro primer derecho entonces es el de habeas corpus. Y usted se preguntará: ¿Qué significa esto? Pues es más sencillo de lo que suena. Significa que si usted considera que ha sido ilegalmente detenido, no tiene por qué quedarse callado en la Comisaría, sino sencillamente dirigirse a un funcionario y pedirle un papel en blanco y un bolígrafo. Dirija un escrito al Juez de Guardia explicándole las razones por las que usted considera que su detención ha sido ilegal. El órgano judicial resolverá en seguida sobre su petición. No tiene por qué sentir vergüenza de su forma de expresarse o de sus posibles errores ortográficos. No olvide nunca que la justicia está al servicio de usted, más cuando se le ha privado de su libertad.

La detención es una medida excepcional, es decir, no puede practicarse por capricho o innecesariamente. Es, en definitiva, uno de los ataques más graves que el poder del Estado puede practicar en nuestra esfera de libertad, por lo que tienen que darse una serie de condiciones para que ello ocurra. En primer lugar, que la persona que vaya a ser detenida haya sido condenada, procesada o existan indicios racionales, que no simples sospechas, de haber participado en un delito. En segundo lugar, que se persiga asegurar los fines del proceso; para que usted me entienda, evitar que esa persona se de a la fuga o, por ejemplo, se deshaga de pruebas.

La gravedad del delito, que se sospecha podríamos haber cometido, juega un papel fundamental. No han de practicarse detenciones, cuando de delitos de escasa importancia se trata. En la práctica ello, a veces, se pasa por alto y se practican detenciones de muy dudosa constitucionalidad. Para que usted me entienda, si a una persona la descubren hurtando en un supermercado, por ejemplo, y lo que ha hurtado no supera los cuatrocientos euros, que en nuestro Código Penal se contempla como una simple falta, se la suele detener. Este tipo de prácticas transgreden claramente nuestro derecho a la libertad y yo les aconsejaría hacer uso de su derecho al habeas corpus. En mi opinión, detener a una persona por haber cometido una presunta falta es una medida desproporcionada.
23/12/2006 13:14
Sepa usted también que si los agentes de la autoridad nos piden que nos identifiquemos o nos cachean en la vía pública no hemos sido detenidos. Sin embargo, si nos piden que los acompañemos a la Comisaría, para practicar allí estas diligencias, hemos sido privados de libertad, y tienen que darse los presupuestos que ya he dejado enumerados.

Desde el mismo instante que usted es detenido, goza de una serie de derechos, que es importante que conozca. Lo primero y principal, sepa usted que la detención no puede exceder de setenta y dos horas. Transcurrido este plazo pueden pasar dos cosas, a saber, que se le ponga en libertad o que se le traslade directamente al juzgado, donde el órgano judicial tendrá que resolver sobre su situación.

Además, tendrá derecho a ser asistido por un abogado de su confianza. Si no conoce el número de teléfono, no se preocupe. Tiene el derecho a solicitar de los funcionarios que se pongan en contacto con el Colegio de Abogados, para que sea éste el que lo localice. Si no pudiera ser hallado o no quisiera aceptar su defensa, o si sencillamente usted no designa a ningún abogado de su confianza, tendrá derecho a un abogado de oficio.

La asistencia del abogado no significa que el mismo, simple y llanamente, esté presente en su declaración. La asistencia del abogado tiene que ser real y efectiva. ¿En qué se traduce esto? Yo le aconsejaría no hablar absolutamente nada, ni prestar ningún tipo de declaración, sin haber sido asesorado previamente y en la estricta intimidad por su abogado. Pídale que le explique todos y cada uno de sus derechos y qué consecuencias podría acarrearle declarar una cosa o la otra. Insístales a los funcionarios para que este derecho se cumpla. No creo que se lo nieguen; pero si fuera su caso, no se preocupe. Simplemente dígale al funcionario que no quiere declarar entonces. No está obligado a hacerlo, ni le puede perjudicar.

23/12/2006 13:16
También le recomiendo no prestar ningún tipo de declaración sin que los funcionarios le hayan informado previamente de las razones por las que ha sido detenido, por qué se mantiene esa medida de detención y los derechos que le asisten durante su declaración. Estos son también derechos suyos, y además: Usted no está obligado a contestar a todas las preguntas que le hagan; incluso puede negarse a prestar esa declaración y solicitar que quiere declarar directamente delante del juez.

Y más derechos. Tiene derecho a no declararse culpable, es decir, inocente, y a no declarar contra usted mismo, lo que significa silenciar cualquier dato que pudiera ser utilizado en su contra en un futuro. Tiene el derecho a que su detención y el lugar donde se encuentra se le comuniquen a la persona que usted desee. Si usted es extranjero, además tiene derecho a que se le comunique a la Oficina Consular de su país. Tiene derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, si usted no entiende el castellano, y tiene derecho a un reconocimiento médico, que generalmente lo practicará el médico forense.

Finalmente, subrayo un derecho que he visto, lamentablemente, incumplir en múltiples ocasiones, por tanto, esténse al loro. Estar detenido, salvo en casos excepcionalísimos, no significa, bajo ningún concepto, estar incomunicado. Usted tiene el derecho a que le visiten sus parientes y personas con las que tenga una relación de intereses o que puedan aconsejarles, y además tiene el derecho a la correspondencia.
23/12/2006 13:16
Espero haber contestado a tu pregunta.
23/12/2006 19:52
La detención es una pura situación fáctica que puede darse sin necesidad alguna de que se escuchen las mágicas palabras "está usted detenido". Muchas veces, para mí en demasiadas, se dan situaciones donde agentes de policía se llevan a alguien a comisaría y lo tienen allí un buen rato sin decirle ni tan siquiera el motivo del "traslado" y que al rato lo dejan ir porque creían que al ser un delincuente habitual y haberse cometido un delito cerca podía ser él, pero luego constatan que realmente no es el autor. O se lo llevan y lo meten en dependencias para proceder a un cacheo "minucioso" (en otras palabras, integral, de los que sin poderosos indicios y motivaciones es claramente ilegal) evitando la vista molesta de cualquier tercero, etc. Lo bueno es que cuando el afectado se queja, pide un habeas corpus o que llamen a su abogado se le contesta que "no está detenido" y que por eso todo lo que pide no "procede".
Personalmente estoy llevando el caso de una persona que es trasladada a comisaría, habiendo presentado su DNI al ser requerido para identificarse, a la que se le deniega un HC, etc, dejándola marchar al rato. Los agentes escriben en el libro registro de identificaciones como motivo: "traslado a efectos de comprobar posibles requisitorias". Increible.

Respecto a la incomunicación que cita maicavasco no es que se realice en demasiadas ocasiones, sino que se hace sistemáticamente. Y tanto a mandos como a agentes no les entra en la cabeza que eso es totalmente lícito, exigible y procedente. Si no hay medios, existe poco personal o el lugar no permite grandes comodidades, no es problema del detenido que está allí dentro, ya que cuando el interesado es "del ramo" bien se le permiten hasta más cosas.
23/12/2006 23:42
Bueno, kelseniano, en algunas cosas discrepo de tu interpretación.
En primer lugar, en España, cuando uno llega a la Comisaría, un funcionario te dice expresamente que estás detenido y además te hace firmar un papel, donde se te enumeran los derechos más importantes.
En segundo lugar, el Tribunal Constitucional en consolidada jurisprudencia ya ha declarado que el hecho de que te requieran para que acompañes a los agentes de la autoridad a la Comisaría y te identifiques allí o pretendan cachearte allí, no se considera detención, únicamente privación de libertad, en cumplimiento, por parte de los agentes, de sus funciones de indagación y prevención, que se incardinan, como privaciones de libertad, dentro del marco del artículo 17.1 CE, pero que no supone la aplicación de todos los derechos constitucionalizados en el artículo 17.

Copio lo que dice el TC:

En la fundamentación jurídica que dicha sentencia dedica al estudio de la constitucionalidad del art. 20.2 LPSC, debemos destacar que el Tribunal Constitucional considera que «la medida de identificación en dependencias policiales prevista en el art. 20.2 de la LPSC supone, por las circunstancias de tiempo y lugar (desplazamiento del requerido hasta las dependencias policiales próximas en las que habrá de permanecer por el tiempo imprescindible), una situación que va más allá de la mera inmovilización de la persona, instrumental de prevención o de indagación y por ello ha de ser considerada como una modalidad de privación de libertad. Con toda evidencia, estamos, pues, ante uno de «los casos» a que se refiere el art. 17.1 CE, cualquiera que sea la disposición de la persona ante la orden recibida, constatación que, por lo demás da sentido al carácter de Ley Orgánica de este art. 20.2 (Disposición final tercera LPSC)».

Con esta última precisión podemos completar el marco de la detención, según la doctrina del Tribunal Constitucional. Son legítimas, según el alto tribunal, las «inmovilizaciones» instrumentales de prevención e indagación en las actuaciones llevadas a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no constituyendo detención en el sentido constitucional del término. De igual forma, se admite la privación de libertad a efectos de identificación, aunque con limitaciones y garantías,(85) como una de las modalidades incardinables en el art. 17.1 CE. Por último, la detención en sentido estricto, única en la que van a operar la totalidad de las garantías contenidas en el art. 17 CE, es aquélla preordenada al proceso penal en curso, o que se practica en función de su incoación.

25/12/2006 14:05
la diferencia es sustancialmente desde el sentido de la practica policial . Se puede detener a una persona pero en este acto se le comunica la razon de su detencion y se puede imputar a una persona y no detenerla, ya que el imputado pasa directamente a la fase de instruccion. En cuanto a las declaraciones es necesario que tanto uno como el otro en calidad de fijura procesal sepan cual es el motivo de tales acto y solicitar si asi lo entiendiesen la presencia del letrado de oficio o particular. Aunque desde la pecpectiva procesal la validez de la declaracion es la que se hace ante el juez independiente en la calidad de presentacion... no cito el articulado pues lo tengo puesto al sol..... a mejor criterio
25/12/2006 20:36
me ha parecido muy interesante todo lo q ha escrito maicavasco :) pero tengo una duda, si te detienen te tienen q decir el motivo en el mismo momento en q t detienen? puede ser mas tarde?

Otra cosa, deben informarte de tus derechos si lo pides, o siempre? en el momento de la detencion, o puede hacerse mas tarde?

Gracias.
26/12/2006 14:30
Cuando una persona porta su DNI sin deterioro alguno y, además del DNI, lleva numerosos documentos de todo tipo que lo identifican perfectamente, la medida prevista en el art. 20 de la LOPSC 1/1992 es intrascendente e inaplicable. Porque, además de llevar su DNI (documento que acredita la personalidad por sí sólo), la propia LOPSC establece que sólo cabe ese traslado si no se puede indentificar a la persona "por cualquier medio". Excelente detalle que quiso dejar claro el legislador y que muchos agentes siguen sin entender: "cualquier medio". Cualquiera, es decir, otros documentos (públicos y privados), testificales de personas que lo conocen, llamada telefónica a su domicilio, etc.
Por otra parte, el traslado a dependencias policiales se realizará a los puros efectos de identificar a la persona, y no por otro motivo, y más si éste es superfluo o burdo, como lo es el argumentar que se le traslada para comprobar una hipotética requisitoria que cabe realizar vía emisora o móvil. El ciudadano no debe sufrir las carencias que tengan los cuerpos policiales porque no es problema suyo. Pues sólo faltaría.
La famosa STC 341/1993, y otras más, han dejado bien claro esto, y pretender justificar un traslado cuando se porta un DNI inmaculado es sencillamente un despropósito. Luego el propio interesado pide un habeas corpus y, encima, se le deniega porque el agente o su jefe al no decir las palabras mágicas del "está usted detenido" no considera que ese trasladado tenga derecho alguno al HC, cosa realmente de chiste. Claro está que posteriormente se insta una querella por detención ilegal contra los actuantes y puede que hasta se lleven las manos a la cabeza: ¡¡ Díos mío, qué injusticia ¡¡ ¡¡los jueces siempre defendiendo a los "delincuentes" y en contra nuestra¡¡

En cuanto al momento de la detención, lo que se debe hacer obligatoriamente lo establece con claridad supina el art. 17.3 de nuestra Carta Magna: Toda persona detenida debe ser informada de forma INMEDIATA, y de modo que le sea COMPRENSIBLE, de sus derechos y de las RAZONES de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca.
Claro que pueden pasar algunas horas hasta que alguien le diga al interesado por qué está allí encerrado (en los calabozos).
No entraré en polémicas sobre lo que se hace o no en las Comisarías o puestos porque todos no los conozco, pero he visto algunos donde eso que usted dice, brilla por su ausencia. Y creo que, al menos, los artículos de la Constitución que son de aplicación directa deberían respetarse.
Que en general se hace, claro que sí. Pues sólo faltaría. Pero es que una sola excepción es demasiado, al menos para mí. El derecho a la libertad lo concibo como sagrado, aunque otros jueguen con él.

28/12/2006 18:03
mago, te contesto. Los derechos se comunican en el momento que el detenido entra por la puerta de la comisaría. Es decir, si lo detienen en la calle, hasta llegar a comisaría no le "leen" sus derechos. Pongo "leen" entre comillas, porque en España no se leen, sino que te hacen firmar una hoja, donde se enumeran los derechos más importantes, y tu tienes que tachar con una cruz los que quieres ejercer (o te los tachan ellos).

En cuanto a si te han de informar en el mismo momento de las razones de tu detención, existe aquí la práctica de informarte en el momento de tomarte declaración. Pero yo entiendo que lo constitucionalmente correcto es decir las razones en el momento que te detienen. Yo estuve presente en una detención de un cliente mío, y se lo exigí a los funcionarios, y no les quedó más remedio que cumplirlo.

Ahora voy con kelseniano ...
28/12/2006 18:14
espero ...
29/12/2006 23:23
Qué te puedo decir, kelseniano, llevas toda la razón en todo lo que has dicho. No se te puede discutir nada, porque es así tal y conforme lo cuentas.