Pues entiendo que informarle correctamente de todos y cada uno de sus derechos y de todas las opciones con las que cuenta para defenderse, y las consecuencias de cada opción.
Uno. Dice la Ley Orgánica 1/92:
Artículo 20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
Dos.
En la mayoría de los casos, se le dicen los derechos al detenido de forma clara y comprensible, y después se le invita a firmar la diligencia que plasma dicho acto. Aunque solo sea por el acojone de incurrir en una Detención Ilegal, que puedo afirmar que es mayoritario...
A continuación comentaré mi opinión sobre lo expresado por Maicavasco, la cual y gracias a la mayoría de sus intervenciones personalmente me ilustra bastante, pero que en estas en custión he de discrepar.
Maicavasco dixit: "Para que usted me entienda, si a una persona la descubren hurtando en un supermercado, por ejemplo, y lo que ha hurtado no supera los cuatrocientos euros, que en nuestro Código Penal se contempla como una simple falta, se la suele detener. Este tipo de prácticas transgreden claramente nuestro derecho a la libertad y yo les aconsejaría hacer uso de su derecho al habeas corpus. En mi opinión, detener a una persona por haber cometido una presunta falta es una medida desproporcionada. "
Efectivamente haces incapié en que en tu opinión detener a una persona por una simple falta es una medida desproporcionada e igualmente dices queestas actuaciones transgreden nuestro derecho a la libertad pero recuerda nuestra Ley de Enjuiciamiento Cirminal cuando faculta para ello, en los casos en que el denunciado no aporte domicilio conocido en nuestro país y se presuma que el mismo eludirá la acción de la justicia cuando para ello fuera requerido.
Maicavasco dixit: "mago, te contesto. Los derechos se comunican en el momento que el detenido entra por la puerta de la comisaría. Es decir, si lo detienen en la calle, hasta llegar a comisaría no le "leen" sus derechos. Pongo "leen" entre comillas, porque en España no se leen, sino que te hacen firmar una hoja, donde se enumeran los derechos más importantes, y tu tienes que tachar con una cruz los que quieres ejercer (o te los tachan ellos). "
Aquí debo puntualizar que al detendio se le deberá informar del motivo de su detecnión y de los derechos que le asisten de manera comprensible en el mismo momento de su detención, para posteriormente en dependencias policiales quedar reflejados estos en la pertinente acta de información de derechos al detenido, en la cual se marcarán a los que se desea acoger el detenido, firmando la misma si lo cree oportuno, por lo que dicha información se realizará donde se lleve a cabo tal detención de manera verbal, que se haga o no, esa es otra cuestión.
Sabemos que por faltas penales, como norma general, no se detiene, excepto en el caso de que no tengan domicilio conocido y ofrezcan fianza bastante de que se presentará ante la autoridad judicial cuando sea requerido para ello.
Eso de que se suele detener en estos casos, es relativo. Hay que valorar las situaciones del momento; si va indocumentado, si se une una desobediencia o resistencia, si no se puede valorar en ese instante si lo sustraido supera los 400 €....
No obstante, se deja en libertad al supuesto delincuente cuando se han hecho las diligencias correspondientes con la excepción mencionada en el primer párrafo.
En el caso de que sepamos a ciencia cierta de que se trata de una falta de hurto y se encuentre documentado, pregunto... ¿en base a qué es el imputado no detenido trasladado a dependencias policiales para la instrucción de diligencias?
Si se niega a venir...
Quisiera matizar también que la ley de enjuiciamiento criminal hace referencia al domicilio conocido, pero no nombra España para nada, de hecho, recientemente un juez le ha llamado la atención a un funcionario policial, toda vez que detuvo a un supuesto autor de una falta penal, y le detuvo por no tener domicilio conocido en España. Craso error. Tener domicilio conocido en Paris, por ejemplo, es tener domicilio conocido.
Por último, suscribo íntegramente el último párrafo.