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Art 505 CC

2 Comentarios
 
20/02/2012 12:32
Muchas gracias lsd2,

Entonces... en el caso de una separación, cuando se concede el Usufructo de la vivienda a la mujer y los menores y el bien es exclusivamente del varón, se aplicaría entonces el Art. 504, ella se haría cargo de todos los gastos como comunidad, contribución y demás gastos ordinarios de la vivienda?

Aunque no me queda claro si ella toma el piso en calidad de usufructuaria o simplemente en concepto de uso y habitación, aunque las obligaciones son parecidas.

Un saludo

nekane
20/02/2012 11:52
A ver...

art. 504: el pago de impuestos sobre los frutos del usufructo (digamos por ejemplo que el que tiene el usufructo del un piso lo alquila - ese dinero son frutos-) son a cargo del usufructuario (que es el que recibe el dinero del alquiler).

art. 505: el pago de impuestos sobre el capital principal (el capital seguiría teniendo su dueño, y el usufrctuario tendría derecho a los intereses, que son los frutos) los ha de pagar el propietario (si hay algún tipo de impuesto sobre bienes o capital). PAra que te hagas una idea: imagínate que la herencia se compone de 100.000 euros en bonos del Estado. Los hijos son los dueños como herederos, pero la viuda tiene el usufructo. Así, los hijos deberían pagar los impuestos que se carguen sobre los dueños de 100.000 euros en bonos, y la viuda pagaría los impuestos sobre los intereses que esos bonos producen.
Art 505 cc
20/02/2012 11:11
Buenos días,

¿Alguien me podría explicar en que se diferencia el Art. 504 del 505 CC, el 504 hace referencia al que el usufructuario tiene que hacerse cargo de las contribuciones anuales y los gastos del usufructo.
Y el Art. 505 CC dice Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario. ¿Que es lo que exactamente quiere decir que las contribuciones se impongan directamente sobre elcapital?

Un saludo y gracias