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art. 35.4 Ley General Tributaria. Cotitularidad catastro I.B.I.

4 Comentarios
 
Art. 35.4 ley general tributaria. cotitularidad catastro i.b.i.
03/01/2013 21:53
art. 35.4 Ley General Tributaria. Cotitularidad catastro I.B.I. Urgente

Hola a todos , todas Uds. espero hacer la pregunta en el foro que correponde.

La pregunta: El catastro se empecina desde hace un año en cambiar la titularidad de un bien ajeno al titular correcto. La primera vez hubo que requerir la subsanación errores. Lo cual hicieron pero persisten en poner como cotitulares a los herederos titular.
Quiero saber si hay base legal para ello o no. Es decir si es correcto o no en base a :
El titular fallecio hace seis años sin testamento. No existe herederos puesto que no hay ni declaracion ni aceptacion herencia. De hecho hay treinta años art. 1963 C.C.
Todos los IBIS y tasas suministros se abonan sin atrasos por los hijos en calidad de administradores y gestores ar.t 999 C.C.sin cambiar titularidad y esta es la intención de momento. Que si que ya se que lo mejor seria ir al notario pero no se puede de momento..
He dado un vistazo a la Ley de Haciendas Locales concretamente al articulo 63 y a la Ley 58/2003 Gerencia tributaria en concreto a su art. 35.4 y considero que si ya paga el titular no es de aplicación aquello de que: herencia yacente aquellos que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Es decir entiendo que no debe catastro añadir el anexo de herederos que por cierto no hacia hasta hace un año.
Por favor interesa mucho la respuesta.
03/01/2013 22:34
Yo creo que lo más adecuado sería solicitar el CIF de la herencia yacente y ponerlo a su nombre.
03/01/2013 23:36
Gracias Juan S. por contestar.
Primero. La opcion notarial no es posible hoy en dia por tanto la he de descartar - multiples variantes y problemas ajenos-.

Lo que pregunto es¿ catastro tiene base legal o no de ademas del titular - que paga siempre y en plazo - añadir cotitulares en calidad de herederos -?.

Gracias.
08/01/2013 14:01
¿Nadie puede informarme?
Que no pregunto sobre la obligatoriedad pago tributos aun fallecimiento que se hace todo en plazo y tiempo sin moras sino de normativa sobre la titularidad IBI - TITULARIDAD -y añadir herederos en general cuando estos ni existen.

Puedo pareder pesada pero ya he mirado todo lo relativo a Ley de Haciendas Locales y Ley 58/2033 sobre genrencia Tributaria asi como jurisprudencia y lo unico que existe aun fallecido es la obligatoriedad pago si yacente por administrador- pero nada sobre TITULARIDAD que es lo que yo pregunto-.
Espero no parecer pesada pero de verdad que ya he mirado todo desde mis humildes conocimientos.
Porfa, algún buen samaritano.
Gracias
10/01/2013 17:05
Para Don Juan S o quien quiera contestar:
Esta sentencia ( y otras en igual sentido) ¿ también afectan a los expedientes tributarios de Procedimiento de Comprobación Limitado y Sancionadores? :
la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de Julio del 2009 (rec.4682/2007) que fija el inicio del plazo de caducidad en la fecha de adopción del acuerdo de incoación y no en la fecha de su posterior notificación:


“ Dicho aquí en síntesis, argumenta, sin discrepar formalmente de los datos de fechas o de tiempos de suspensión expresados por la Sala de instancia, que el plazo de duración máxima del procedimiento no se cuenta desde la notificación del acuerdo de iniciación del mismo, sino desde la fecha de este acuerdo, pues así lo dispone el artículo 42.3.a) de dicha Ley .

Muchas gracias