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Art. 28 ley hipotecaria.

1 Comentarios
 
07/09/2016 10:58
Anónimo
No es que no puedan vender, sino que la inscripción en su favor necesitará dos años para consolidarse. Ello es así para evitar que un posible heredero forzoso (ascendientes, descendientes y cónyuge) aparezca durante ese tiempo y se encuentre con que han desaparecido sus legítimos derechos. Ustedes no son herederos forzosos, pero podrían aparecer, y a veces ocurre, un cónyuge o un hijo del que nadie sabía nada.
Por lo tanto, hasta que se cumplan esos dos años pueden ustedes alquilar la finca, o bien venderla con una condición resolutoria, de forma que si en ese periodo de tiempo aparece alguien con derechos legítimos de herencia sobre la finca, le será devuelto el dinero al comprador, junto con una indemnización.
Art. 28 ley hipotecaria.
perfil Anónimo
06/09/2016 22:01
Hemos heredado un inmueble de una tia pero que al ser sobrinos, la ley de referencia, nos obliga a esperar dos años para poder venderlo.
Alguíen que esté realmente enterado me podría decir si se puede hacer algo mas?.
Gracias.