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art. 169 RD 2/2004 Haciendas Locales

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Art. 169 rd 2/2004 haciendas locales
10/02/2013 18:09
Publicado la aprobación inicial de los presupuestos en el BOP de un determinado municipio, se presentan alegaciones según el aludido artículo en tiempo y forma. Según el mismo artículo el pleno dispone de un mes para resolverlas. ¿Qué pasa si transcurre un mes (incluso más) y ni si quiera se ha convocado un pleno? ¿Se podrían entender aceptadas las reclamaciones por silencio positivo? ¿llevaría consigo algún tipo de responsabilidad, y para quién, el hecho de no convocar el pleno para tal fin, tal y como marca esta ley? Gracias