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art. 14 de la constitucion es tambien para los hombres..?

4 Comentarios
 
Art. 14 de la constitucion es tambien para los hombres..?
09/11/2005 14:55
¿MONARQUÍA PARLAMENTARIA O MONARQUIA BANANERA?

Ha nacido en España una niña que llevará por nombre Leonor, hija de Felipe de Borbón y su esposa Leticia. Este acontecimiento me lleva a pensar que se modificará la Constitución próximamente porque así lo requieren los tiempos en que vivimos, pero al mismo tiempo me hace recordar que hace sólo unos meses el Parlamento Español que tan escrupulosamente vigila que no haya desvío alguno de la Constitución por ejemplo frente a los Estatutos Vasco o Catalán, no tuvo la misma actitud escrupulosa respecto de dos leyes de dudosa constitucionalidad : la ley integral sobre la violencia de género y la modificación del código civil en lo que se refiere a la custodia compartida de los hijos en caso de separación y divorcio. En ambos casos desoyendo los dictámenes de los expertos se admitió a trámite y se produjo la posterior aprobación.

En el caso de la custodia compartida además este democrático , escrupuloso y vigilante parlamento español “ se equivocó “ en la votación y dejó fuera todas y cada una de las enmiendas que laboriosamente se habían propuesto en el Senado por amplia mayoría. Con otras palabras, dejo inoperantes los cambios por los que madres y padres separados hemos luchado y seguimos luchando a favor de los derechos de nuestros hijos y por una igualdad real de ambos sexos frente a la crianza de los mismos. Sus señorías son muy vigilantes, pero aquel día tenían sueño y , que le vamos a hacer, se “equivocaron”.

Leonor es española, como nuestros hijos, pero no tendrá los mismos problemas que están teniendo más de dos millones de niños españoles hijos de padres separados por que sus padres de manera inteligente firmaron un contrato matrimonial que tenía una cláusula de cómo había que proceder respecto de los hijos en caso de disolución. Una cláusula dictada, dicen los expertos, por razones de Estado.

Nuestros matrimonios no tienen cláusula de cómo proceder respecto de los hijos en caso de disolución. Se deja a la improvisación. Es decir a la aplicación judicial de la ley del más fuerte.

Durante más de diez años madres y padres separados hemos luchado por esa cláusula, la custodia compartida de los hijos. Hemos luchado porque nuestros hijos se les reconozca el derecho a seguir teniendo a ambos padres en igualdad de condiciones tras el fin de matrimonio.

Para establecer esa cláusula de forma correcta y civilizada también en España, bastaba haber mirado a los países de nuestro entorno europeo y haber creado una ley que se inspirara en los mismos principios de igualdad. Pero no ha sido así. Se abortó el debate público y se votó con precipitación. Y, como sus señorías tenían sueño, se “equivocaron”.

Supongo que el nacimiento de una heredera de la corona debe ser motivo de alegría, pero a los padres separados y a nuestros hijos se nos ha negado la alegría y el derecho a estar con nuestros hijos, a alimentarlos de forma directa , a protegerlos cuando corresponde y establecer lazos afectivos con ellos sin la amenaza continua de una espada de Damocles llamada “ síndrome de alineación parental”.

Nuestros inteligentes diputados no han querido instruirse con la legislación del entorno europeo. Es lo primero que lógicamente hay que hacer : analizar la legislación comparada y ver por qué otros países han legislado de forma correcta la cláusula que hace referencia a la custodia compartida de los hijos en el caso de finalización del matrimonio. Hubieran visto un sin fin de ventajas. Pero no lo hicieron, y además se “equivocaron” el día de la votación.

Respecto de la Ley Integral sobre la Violencia de Género nuestros diputados dicen no infringie el principio de igualdad frente a la Ley y por eso la votaron. También dicen que la ley no hace diferencias entre hombres y mujeres. A sus señorías se les supone cultura e inteligencia, consecuentemente sabían a la perfección que en el desarrollo de dicha ley se iban a crear unos tribunales especiales que juzgarían exclusivamente a hombres. Los tribunales especiales nos recuerdan siempre a las dictaduras y de manera especial a la que decretó que España sería a partir de entonces una Monarquía.
09/11/2005 16:34
Iñaki ¿estás quemado, verdad? Te entiendo perfectamente. Comparto y te apoyo en todo lo que expresas.
09/11/2005 17:20
estoy de acuerdo ,pero una cosa,hablando de tribunales especiales,no se que pinta la audiencia nacional,para que sirve,no viene al caso pero me gustaria saberlo,salud y republica
10/11/2005 09:57
mendia

La audiencia nacional española, con todas las reservas, tiene concomitancias con la jurisdiccion federal en USA. Estaras harta de ver en "epliculas" que ciertos delitos son extraidos a la jurisdiccion del estado que sea y compete al juez federal

NOTa ( espero que los jurisconsultos del foro ahora no me prendan fuego jajajjaa)
10/11/2005 11:40
sobre la Audiencia Nacional, coincido con ferro en el fondo de su argumento.

Por ejemplo, todo el sistema legal americano está basado en que una persona debe ser juzgada en su comunidad.

Una excepción cualificada es (por ejemplo) el caso de crímenes tan graves que deben ser juzgados a un nivel superior (Audiencia Nacional o Tribunales Federales) o; crímenes cometidos por asesinos organizados, en cuyo caso puede que los vecinos o los jueces próximos no tengan ni los medios ni la heroicidad para condenar a un asesino que forma parte de una organización dedicada a ese "negocio".

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